Una empresa vuelve a sufrir un duro revés por parte de la Justicia tras declararse como improcedente el despido de un trabajador por la justificación que dio para que abandonara su puesto de trabajo. En esta ocasión ha sido una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quien ha ordenado que se readmita o se indemnice con 95.430 euros.
El origen del despido tuvo lugar cuando el trabajador tocó como guitarrista en un concierto de rock mientras estaba cobrando la incapacidad temporal de la Seguridad Social; es decir, la baja médica por una lesión en el hombro. Algo que a ojos de la justicia no es suficiente ni trasgrede la fe contractual de su despido.
Según recoge la sentencia, todo comenzó a finales de 2021 cuando el empleado recibió su baja médica por una tendinitis en el hombro derecho, que incluía una rotura parcial del supraespinoso. A la espera de una cirugía, estuvo apartado de su puesto de trabajo por varios meses.
El 17 de septiembre de 2022 decidió participar en un festival de rock como guitarrista, pero fue grabado por otro empleado de la misma empresa, quien lo envió por WhatsApp. El departamento de recursos humanos consideró que se había cometido una falta laboral muy grave y el 17 de noviembre del mismo año se dedicó despedirlo por una “transgresión de la buena fe contractual”.
¿Cómo consiguió el trabajador librarse del despido?
El trabajador afectado acudió a la vía judicial, al Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, pero los jueces consideraron que el despido era procedente y estaba justificado. Insatisfecho con la sentencia, el interesado recurrió y elevó el caso al TSJPV. La resolución de los magistrados de este tribunal cambió las “reglas del juego” y dictaminó que “no se puede hablar de una clara transgresión de la buena fe contractual al no tratarse de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni previa elevación del hombro derecho”.
La Justicia abre la vía a una indemnización al trabajador
La sentencia también recoge la alegación del trabajador de que su despido fue discriminatorio por su situación médica. Sin embargo, el tribunal lo ha desestimado al considerar que la empresa presentó pruebas suficientes para demostrar que el despido no fue motivado por discriminación, sino por el conocimiento de la participación del trabajador en el concierto durante su baja médica.
Por tanto, el Tribunal Superior ha declarado el despido como improcedente y condenado a la empresa a que, en un plazo de cinco días, optara por readmitir al trabajador o indemnizarle con la cantidad de 95.430 euros.
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