
Una de las medidas incluidas en la reforma laboral, que entra en vigor este 1 de octubre de 2023, podría beneficiar a un gran número de empleadas del hogar. Se trata de la equiparación, a efectos de cotización, del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo que, aunque no sea una medida dirigida exclusivamente a ellas, sí que es un colectivo que podría verse especialmente beneficiado.
El motivo es que se trata de una medida que beneficiará especialmente a las mujeres, ya que la mayoría de las personas contratadas a tiempo parcial lo son. Según datos del ‘Informe del Mercado de Trabajo de las Mujeres 2023’, elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el año pasado aumentó el número de mujeres con contratos a jornada parcial, con una representación del 67,38 %.
A tenor de lo anterior, teniendo en cuenta que el Sistema Especial de Empleados del Hogar es el mayoritario para las mujeres por régimen de cotización (95,48), según el mismo informe de 2022, esta equiparación que se empezará a aplicar el próximo mes de octubre podrá beneficiar a un porcentaje importante de trabajadoras domésticas. Pero, ¿en qué consiste exactamente esta medida? Sus consecuencias afectan directamente al acceso a las pensiones, y no solo a la de jubilación.
En qué cosiste la equiparación, a efectos de cotización, entre el trabajo a tiempo completo y el parcial
Los periodos de trabajo a tiempo parcial pasarán a ser reconocidos como días completos de cotización, a efectos de calcular los periodos cotizados. Así se estableció mediante la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que se ejecutó a través del Real Decreto-ley 2/2023, que se puede consultar también en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta equiparación no solo se aplicará para la pensión de jubilación, sino también en las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. Tal como recoge el citado artículo, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a estas pensiones, “se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
Esto es, cada jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial, sin importar su tipo de contrato o las horas efectivas que trabajen en su jornada ordinaria, contará como un día de cotización a la Seguridad Social. El sindicato USO lo explicaba con un ejemplo: antes, un trabajador que hubiera trabajado 10 años con una jornada del 60%, solo se le habrían computado 6 años cotizados. Ahora, con la entrada en vigor de esta norma, se le contarían como 10 años cotizados.
De esta forma, los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, podrán alcanzar antes el periodo de cotización exigido para jubilarse o acceder al resto de pensiones, ya que no se tendrá en cuenta la duración de su jornada laboral. Según los cálculos del Gobierno de España, cuando se aprobó el Real Decreto en marzo, este cambio en las cotizaciones beneficiaría a 2,5 millones de personas.
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