Yolanda Díaz insta a las empresas afectadas por la DANA a acogerse a un ERTE por fuerza mayor: “ya pueden solicitarlo”

Los ERTE por fuerza mayor permiten a los trabajadores cobrar la prestación por desempleo aunque no reúnan las cotizaciones necesarias.

ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
Yolanda Díaz insta a las empresas afectadas por la DANA a acogerse a un ERTE por fuerza mayor EFE
Esperanza Murcia

Al menos 95 personas han fallecido en la peor DANA que se ha visto en lo que llevamos de siglo en España. A las videos humanas, se le suman otros daños materiales que, de momento, son de valor incalculable. Una situación que, irremediablemente, también afectará a las empresas afectadas por esta gota fría. Y sobre este aspecto se ha querido manifestar la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. 

En concreto, ha instado a las empresas afectadas por la DANA a acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por causa de fuerza mayor: “La reforma laboral incorporó los ERTE de fuerza mayor para abordar situaciones dramáticas como la que estamos viviendo”, ha expresado en su cuenta de ‘X’ (antes Twitter), añadiendo que “las empresas ya pueden solicitarlo”

En este sentido, ha señalado que este sistema, si las compañías deciden utilizarlo, permite proteger a las personas trabajadoras “sin consumir prestaciones y sin necesidad de haber cotizado”. Es así porque, durante todo el tiempo que dura el ERTE, se entiende que el trabajador está en situación legal de desempleo, además de que se facilita su acceso al paro.

En caso de ERTE por fuerza mayor, no se pide requisito de cotizaciones para cobrar la prestación por desempleo

La ministra de Trabajo, a través de su mensaje en la red social ‘X’, ha querido recordar que en caso de ERTE por fuerza mayor, los trabajadores quedan protegidos “sin consumir prestaciones y sin necesidad de haber cotizado”. ¿Qué significa esto? 

Cuando el ERTE se produce por causa de fuerza mayor, los trabajadores pueden acceder a la prestación por desempleo (el paro), aunque no reúnan las cotizaciones suficientes para cobrar la ayuda (salvo en este caso, se pide tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años). Así, en esta situación especial, aunque no reúnan las cotizaciones necesarias, podrán cobrar el paro, como recoge en su web el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Asimismo, a raíz del Real Decreto-ley 8/2020, que modificó el Real Decreto 1483/2012, se estableció que estos periodos en los que se cobra la prestación por ERTE no computan para recibir prestaciones futuras. Es decir, el tiempo en el que se cobre el paro durante el ERTE por fuerza mayor no se descontará de los períodos de prestación por desempleo a los que el trabajador pueda tener derecho en el futuro.

Por último, también cabe recordar que, este caso, son las empresas las que deben iniciar y comunicar a la autoridad laboral la solicitud del ERTE. Una vez aceptado, será el SEPE quien tramitará de oficio la prestación, es decir, no tendrán que pedirla los trabajadores, ya que la empresa habrá comunicado previamente qué empleados son los afectados y, por tanto, tienen derecho a cobrarla.

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