Actualmente, una de las mayores preocupaciones de los propietarios de viviendas es la okupación de las minas, sobre todo en los casos de salir una temporada de vacaciones y dejar la casa sola, o tener una segunda residencia.
Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo, ha analizado esta problemática en una entrevista para Confilegal, en la que defiende la necesidad de una respuesta más rápida y clara ante estos delitos, y señala tanto la falta de protección a los propietarios como las soluciones más eficaces que hoy existen.
El magistrado subraya que la rapidez en la respuesta judicial y policial es fundamental para frenar la ocupación ilegal de viviendas. Insiste en que, a día de hoy, si la okupación es reciente, el juez puede ordenar el desalojo inmediato.
“Si ahora mismo entra una persona en un chalé y lo ocupa, el juez tiene el poder de ordenar el desalojo. Y no solamente el juez. Si la policía comprueba que la entrada se ha producido 5, 6 o 7 horas antes, puede hacerlo hasta sin orden judicial”, afirma.
La ley no define cuál es el periodo de flagrancia en la okupación
Según explica Magro, el principal problema en este sentido es que no existe una regulación clara sobre el periodo de tiempo en el que se considera flagrante la ocupación, lo que genera inseguridad tanto para los propietarios como para los propios agentes de policía.
“El gran problema que tiene la lucha contra la ocupación ilegal es la definición de lo que es la flagrancia”, señala. Actualmente, el Código Penal no establece cuánto dura ese periodo de flagrancia, lo que provoca dudas y temor a la hora de actuar.
“La policía tiene miedo de los problemas, a la hora de desalojar a los okupas, porque no sabe cuál es el periodo que le va a acreditar el juez si le presentan una querella por haber desalojado a unas personas de forma ilegal”.
Desde su experiencia, el magistrado considera razonable que el concepto de flagrancia pueda extenderse entre 12 y 24 horas tras la ocupación, pero insiste en que es imprescindible una ley que regule este plazo de manera precisa, para dar seguridad jurídica a los propietarios y a los cuerpos de seguridad del Estado. Una normativa así permitiría actuar “en caliente”, evitando que la okupación se consolide y haciendo mucho más eficaz la recuperación de la vivienda.
España es el único país de Europa sin una respuesta urgente
Vicente Magro destaca la enorme diferencia con la normativa de países de nuestro entorno y lo expresa de forma contundente:
“No hace falta inventar nada. Simplemente, hay que copiar lo mismo que se está aplicando en el resto de Europa. Usted entra en una casa que no es suya ilegalmente y en 72 horas está en la calle. Y, además, me da igual que tenga usted vulnerabilidad, que tenga hijos o que no los tenga. Esta casa es de un señor o una señora que la ha pagado, que se la ha currado, o que la tiene incluso hipotecada. Tiene derecho a recuperar la casa. No traspase usted a los propietarios el problema de algunas personas que no tienen vivienda. Eso es lo que está pasando ahora mismo. Esa responsabilidad corresponde al Estado.”
El magistrado lamenta que España sea “el único país de la Unión Europea que no tiene una respuesta urgente para responder al fenómeno de la ocupación durante las 72 horas primeras”, y señala que otros países como Italia, Francia, Reino Unido o Alemania sí permiten expulsar a los ocupantes en ese plazo. “El Estado ha cargado sobre las espaldas de los propietarios el problema que es suyo y al que le corresponde encontrar una solución”, denuncia el magistrado, que pide una ley integral de ocupación inspirada en los modelos europeos, que permita al juez expulsar en 24 horas a quien ocupe una vivienda ilegalmente, como ya está en trámite parlamentario
Alarmas 24 horas son la mejor defensa para el propietario
Ante la inseguridad jurídica y la lentitud de algunos procesos, Magro recomienda a los propietarios instalar sistemas de alarma conectados directamente con la policía: “Las alarmas 24 horas son una buena medida para prevenir las okupaciones”, insiste el magistrado. De este modo, “la empresa de seguridad llamará a la policía, que tendrá una prueba irrefutable de la flagrancia, de cuándo se produjo la entrada en la vivienda. Va sobre seguro”.

