El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la absolución de dos personas acusadas de diversos delitos relacionados con la gestión de una herencia familiar, entre ellos apropiación indebida, estafa y falsedad documental. Aunque la acusación particular planteó sospechas sobre ciertas operaciones realizadas en cuentas bancarias compartidas y la autenticidad de documentos relacionados con la herencia, el tribunal determino que no se acreditaron los elementos necesarios para justificar una condena penal.
Todo comenzó en 2019, tras el fallecimiento de un hombre que compartía dos cuentas bancarias con su cuñada desde el año 2007. En su testamento, se estableció que la herencia se repartiría entre 20 herederos, entre ellos la cuñada y su hija, quienes posteriormente fueron imputadas. Estas cuentas, que acumulaban un saldo total de 96.242,96 euros (71.628 euros en una cuenta de CaixaBank y 24.614,96 euros en una de Abanca), se convirtieron en el eje central del conflicto, especialmente tras las retiradas de 35.814 euros y 12.000 euros realizadas por la cuñada antes y después del fallecimiento, respectivamente.
Transferencias de dinero, el motivo del conflicto por la herencia
Mientras el hombre se encontraba ingresado en estado terminal, la cotitular de las cuentas efectuó una primera transferencia de 35.814 euros a una cuenta a nombre de ella y su esposo. Posteriormente, tras el fallecimiento, realizó una segunda transferencia de 12.000 euros desde la otra cuenta compartida a una cuenta de titularidad exclusiva de su hija. Estas operaciones levantaron sospechas entre otros herederos y dieron lugar a una disputa legal, ya que el dinero retirado redujo el saldo disponible para repartir entre todos los beneficiarios de la herencia.
La gestión de estas cuentas y de la herencia despertó recelos entre los herederos. Una de estas personas, fue quien ejerció como acusación particular, alegó que existieron irregularidades graves, señalando que las transferencias fueron realizadas de manera indebida y que su firma había sido falsificada en documentos relativos a la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Estas acusaciones dieron lugar a un procedimiento penal que fue inicialmente abordado en un juzgado de primera instancia en 2020.
Durante el proceso, se puso en duda no solo la legitimidad de las transferencias, sino también la reclamación de las acusadas a los herederos por gastos vinculados al entierro y otras gestiones. Según consta en la sentencia, una de las acusadas solicitó 450,11 euros a cada heredero para cubrir esos gastos, una práctica que fue aceptada por la mayoría, aunque tres personas optaron por no realizar dicho pago. Aun así, las pruebas presentadas no resultaron suficientes para sostener los cargos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, motivo por el cual fueron absueltas.
Tras esta resolución, por la Audiencia Provincial, la acusación particular, representada por una de las herederas, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La acusación buscaba la revocación de la sentencia absolutoria y que se dictara una condena por los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental.
No ven indicios suficientes
En el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, este se reafirmó en la presunción de inocencia de las acusadas, un principio recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Según el tribunal, este principio implica que cualquier duda razonable debe resolverse a favor del acusado y que “no se pueden aplicar los mismos parámetros de valoración que en las sentencias condenatorias”. Asimismo, recordó que el control en apelación debe centrarse en la coherencia y fundamentación de la sentencia recurrida, sin reexaminar las pruebas presentadas en el juicio.
En su sentencia, el tribunal hizo referencia a la doctrina consolidada en casos similares, citando la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2024, que señala que la revisión en apelación debe limitarse al “control de razonabilidad de la decisión inicial, sin introducir hechos nuevos ni sustituir la valoración probatoria del tribunal de instancia”.
En este contexto, el TSXG concluyó que no existían fundamentos legales ni fácticos para revocar la absolución de las acusadas. Según el fallo, “las pruebas presentadas no demostraron de manera concluyente los elementos de los tipos penales imputados”. Además, el tribunal consideró que las discrepancias entre los herederos sobre la gestión de los fondos de la herencia debían resolverse en la vía civil, no en el ámbito penal.
Por último, el TSXG desestimó el recurso de apelación, confirmando la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Sobre la sentencia, el TSJ subraya, que si bien la vía penal queda agotada, existe la posibilidad de acudir a la vía civil para resolver este conflicto económicos sobre el reparto de la herencia.
Otras noticias interesantes
-
La justicia absuelve a una mujer que se quedó con más 35.000 euros de su cuñado enfermo y falsificó documentos de la herencia
-
Un hombre es condenado a 2 años de prisión por estafar a otro más de 122.000 euros: le hizo creer que había recibido una herencia de 9 millones de euros
-
Un sobrino reclama 34.000 euros a sus primas por una herencia: la justicia lo rechaza porque el legado no existía
Lo más leído
-
Una mujer de 84 años obligada de dejar su jubilación después que su pensión de la Seguridad Social se redujera: “necesito comer, no tengo otra opción”
-
Así queda el Salario Mínimo Interprofesional en 2025 con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas
-
La nueva ayuda de casi 600 euros al mes durante 30 meses que pueden solicitar las personas que realicen labores domésticas
-
Precio de la luz mañana, 7 de enero, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Tabla con la pensión de jubilación que te queda en función de los años cotizados si cobras un sueldo entre 1.500 euros y 2.000 euros
-
Sueldo de 3.000 euros: se busca personal para trabajar en una fábrica con contrato indefinido y ayuda con el alojamiento