Una mujer pierde el Ingreso Mínimo Vital debido a que el "rito gitano" no se considera pareja de hecho a ojos de la Seguridad Social

El TSJ de Madrid determina, que el rito no esta reconocido como equivalente a una pareja de hecho a efectos de prestaciones sociales.

Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social Europa Press
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado a una mujer el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tras determinar que su matrimonio, celebrado según el “rito gitano”, no cumple con los requisitos legales para acreditar una pareja de hecho según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia subraya que, aunque la mujer ha convivido con su pareja desde 1991 y tienen hijos en común, la falta de inscripción oficial como pareja de hecho o matrimonio civil impide que se reconozca su unidad de convivencia a efectos de la prestación.

Según detalla la sentencia (consultar en este enlace), todo comenzó cuando la demandante solicitó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en abril de 2023, identificándose como parte de una unidad de convivencia junto a su pareja, con quien mantenía un matrimonio bajo el rito gitano. A pesar de que ambos convivían desde 1991 y de qué fruto de dicha relación habían tenido tres hijos en común (nacidos en 1995, 1998 y 2018), la Seguridad Social denegó su solicitud en mayo del mismo año. El INSS alegó en su carta de resolución que no se había acreditado formalmente el vínculo matrimonial ni la constitución de la pareja de hecho mediante registro oficial o documento público, tal y como exigen los artículos 6.1 y 21.4 de la Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital.

Disconforme con esta decisión, la mujer interpuso una reclamación ante la Seguridad Social, que fue nuevamente denegada meses después alegando los mismos motivos. Sin más alternativas administrativas, decidió acudir a los tribunales y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid. En su demanda, argumentó que su relación de convivencia y el matrimonio bajo el rito gitano eran suficientes para cumplir con los requisitos de unidad de convivencia que exige la Ley 19/2021 sobre el Ingreso Mínimo Vital.

Tras valorar el caso, el juzgado emitió una sentencia favorable a la demandante, reconociendo su derecho a percibir el IMV desde mayo de 2023. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), no conforme con esta decisión, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Acreditar correctamente la pareja de hecho

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras revisar el caso, argumentó que la demandante no cumplía con los requisitos legales para ser reconocida como parte de una unidad de convivencia válida a efectos del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La clave del recurso radicaba en la interpretación de los artículos 6.1 y 21.4 de la Ley 19/2021, que establecen que una pareja de hecho debe acreditarse formalmente mediante:

  • Inscripción en un registro específico (autonómico o municipal).
  • Documento público que certifique la constitución de la pareja.Ambos mecanismos deben realizarse con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.

El TSJM examinó los hechos probados y constató que, aunque la demandante y su pareja convivían desde 1991 y tenían tres hijos en común, no habían formalizado su relación mediante matrimonio civil ni registrado la pareja de hecho en un organismo oficial. Tampoco existía un documento público que acreditara dicha unión. Además, el tribunal subrayó que el matrimonio bajo el rito gitano, aunque válido culturalmente, no es reconocido por la legislación española como equivalente a una pareja de hecho a efectos de prestaciones sociales.

Tras deliberar, el TSJM resolvió revocar la sentencia inicial que reconocía el derecho al IMV. En su fallo, declaró que la demandante no formaba parte de una unidad de convivencia válida según la normativa vigente y, por tanto, no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la prestación. Asimismo, el tribunal absolvió al INSS y TGSS de cualquier obligación relacionada con el caso.

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