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Una mujer logra quedarse con parte del terreno de su primo tras 50 años usándolo como jardín: el heredero quería recuperarlo, pero la justicia confirma que le pertenece por uso

La parcela se compró de forma verbal en los años 60 y se usó de forma pública, pacífica e ininterrumpida desde entonces; su primo, heredero del terreno vecino, se oponía.

Una casa con jardín
Una casa con jardín |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que una mujer podrá conservar un terreno que lleva más de 50 años usándose como jardín de la casa heredada de su madre. El mismo estaba delimitado con un murete de piedra y tenía un acceso exclusivo desde su vivienda, pero su primo, que había heredado la finca vecina, reclamaba su titularidad. La justicia considera que la posesión fue pacífica, continua y pública durante décadas, y que, por tanto, la mujer puede inscribirlo a su nombre como propietaria por usucapión.

Según la sentencia de 12 de febrero de 2025, al heredar el primor el terreno colindante se opuso a que la mujer inscribiera ese espacio como suyo en el Registro de la Propiedad. A pesar de no existir escritura formal de compraventa, la mujer alegó que su familia había adquirido ese terreno en los años 60 a cambio de construir un muro de contención para evitar desprendimientos, y que lo habían usado sin interrupciones desde entonces.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz consideró acreditado que ambas familias —la de la mujer y la de su primo— habían acordado verbalmente la cesión del terreno a cambio de construir un muro de contención. La familia de la demandante ejecutó ese muro y usó el terreno desde entonces, con un acceso exclusivo desde la vivienda y sin interrupciones, y ordenó su inmatriculación (primera inscripción) en el Registro de la Propiedad y la modificación del Catastro.

La Audiencia avala la usucapión, ya que el terreno se usó de forma continuada, con buena fe y con causa justa

La Audiencia Provincial de Navarra confirmó la decisión del juzgado en base a los artículos 355 a 357 del Fuero Nuevo de Navarra, que regulan la prescripción adquisitiva (usucapión), resaltando que no solo se probó la posesión continua del terreno durante más de cinco décadas, sino también que existía una vinculación inseparable con la finca principal, y que el uso de la parcela “no puede concebirse por separado”.

Además, recordó que la ley 361 del Fuero Nuevo permite que el heredero aproveche el tiempo de posesión de su causante para consolidar la usucapión. En este caso, esa posesión fue pacífica, pública y no interrumpida desde al menos 1975. 

Por ello, la Audiencia confirmó que el derecho de propiedad es válido y que la mujer puede inscribir el terreno como suyo. Pese a ello, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.