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Una mujer intenta dejar a su hermana sin herencia alegando que su madre la había dado la casa familiar: no tiene pruebas y la justicia la obliga a repartirla entre ambas

No pudo aportar pruebas de la compraventa, ni de que la madre le donara su parte, por lo que la casa forma parte de la herencia. Al no haber testamento tiene que repartirse a medias entre las hermanas.

Dos mujeres forcejeando por la figura de una casa
Dos mujeres forcejeando por la figura de una casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de una mujer que, tras el fallecimiento de su madre, reclamaba ser la única propietaria de la vivienda heredada, pese a que su hermana también era heredera. Afirmaba haber adquirido en vida la misma a su madre, sin embargo, no pudo aportar prueba de una compraventa ni donación, por lo que la justicia considera que la casa forma de la herencia y tiene que repartirse al 50 % entre ambas hermanas porque su madre no hizo testamento. 

Según la sentencia de marzo de 2025, en la casa vivían tanto la madre como las dos hijas, pero tras el fallecimiento de la mujer en 2019, una de las hijas, reclamó el pleno dominio de la misma alegando que antes de morir, la madre le había transmitido la propiedad de la vivienda y que durante años había contribuido a los pagos, gastos y reformas de la vivienda, pero no presentó escritura pública, contratos, ni ningún documento que acreditase que la transmisión se había producido

El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid consideró que no se había demostrado ninguna transmisión válida.  Recordó que, conforme al artículo 633 del Código Civil, la donación de bienes inmuebles requiere escritura pública, y también la compraventa debe documentarse. Resolvió que la vivienda debía formar parte del caudal hereditario, y que correspondía adjudicarla por mitades a ambas hijas, conforme a las reglas de la sucesión intestada.

No tiene documentación que acredité la madre le vendió o donó la vivienda 

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó íntegramente el fallo de primera instancia, reiterando que la hermana que reclamaba la vivienda, no pudo demostrar que hubiera habido una donación ni un contrato de compraventa, y, por tanto, no puede adjudicarse en exclusiva la vivienda.

En base al artículo 609 del Código Civil, recordó que la adquisición de la propiedad requiere título y modo, y que en este caso falta completamente el primero. También insistió en que la convivencia familiar o la ayuda económica no sustituyen una escritura ni generan derechos de propiedad.

Por todo ello, la vivienda seguía siendo titularidad de la madre fallecida y formaba parte de la herencia y, al no existir testamento, debía repartirse por mitades entre las hijas, conforme al artículo 930 y ss. del Código Civil.