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Una madre transfirió 68.000 euros en vida a un hijo y tras su muerte su hermano reclamó que formaran parte de la herencia: la justicia le da la razón

No se pudo demostrar que las transferencias fueran donaciones válidas de la madre y tendrán que ser incluidas en la herencia para repartir con el resto de herederos.

Una mujer mayor contando dinero
Una mujer mayor contando dinero |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado que más de 68.000 euros transferidos por una madre a uno de sus hijos en vida deben integrarse en la herencia. El motivo es que no se acreditó que las disposiciones de dinero tuvieran causa justificada ni que fueran una donación válida, por lo que deben computarse en el caudal hereditario y repartirse entre todos los herederos.

Según la sentencia de junio de 2025, tras la división judicial de la herencia, uno de los hijos denunció que su hermano había recibido transferencias de su madre por importes que superaban los gastos domésticos. Incluso el mismo día del fallecimiento se detectó un traspaso de 12.000 euros sin explicación documental. La herencia solo incluía inicialmente 15.657 euros, lo que llevó a reclamar que esos importes transferidos a su hermano se incluyeran en la herencia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra aprobó inicialmente un inventario en el que solo reconocía como saldo hereditario los 15.657 euros existentes en la cuenta bancaria al fallecimiento, rechazando incluir las transferencias previas al entender que no se había demostrado su carácter indebido. 

No fueron donaciones válidas y deberán ser sumadas a la herencia

Tras un recurso de apelación de la sentencia del Juzgado, la Audiencia Provincial de Pontevedra analizó los movimientos de la cuenta y comprobó que se habían hecho transferencias significativas a favor de un hijo, por un total de 68.233 euros.

Frente a la alegación de este, de que la madre confiaba en él para realizar pagos habituales y gestiones domésticas, la audiencia subrayó que el animus donandi (voluntad de hacer una donación) no se presume conforme al artículo 1035 del Código Civil. Este establece que cuando hay herederos forzosos, las disposiciones hechas a uno de ellos deben computarse como anticipos de legítima, salvo prueba en contrario.

artículo 1035 del Código Civil
Artículo 1035 del Código Civil | BOE

En este caso, no se aportó ninguna documentación que justificara las transferencias, por lo que no podían excluirse del reparto hereditario.

Con base en estos argumentos, la Audiencia de Pontevedra ordenó incluir 68.233 euros adicionales en la herencia, que se tenían que sumar a los saldos del banco ya reconocidos para repartir entre todos los herederos.

La sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.