La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado la demanda de dos hermanos que pedían anular el testamento de su madre y varias donaciones que, según ellos, favorecieron injustamente a su hermana. Alegaban que esta última, además de ser nombrada heredera universal, había recibido bienes simulando compraventas, que eran en realidad donaciones encubiertas y deberían formar parte de la herencia. Sin embargo, justicia considera que no se ha demostrado ni que la madre actuara manipulada ni que hiciera donaciones disfrazadas con intención de perjudicar a los demás herederos.
Según la sentencia de marzo de 2025, la madre falleció habiendo dejado en su testamento como heredera universal a una de sus hijas, con la que vivía, sin dejar nada al resto de los hijos. Estos impugnaron el testamento alegando que su madre no estaba en condiciones de tomar esa decisión y fue manipulada por su hermana. Además, aseguraban que esta había recibido bienes disfrazados de aparentes compraventas, que en realidad eran donaciones encubiertas, realizadas sin formalizarse como tales, para vaciar el caudal hereditario y dejar fuera a sus hermanos.
Sostenían que esas operaciones no fueron verdaderas compraventas, ya que no hubo contraprestación real, y que debían considerarse regalos que vulneraban su parte legítima. Pedían por ello la nulidad de esos actos o su incorporación al inventario hereditario.
La justicia da por bueno el testamento y los hermanos se quedan sin herencia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella rechazó todos los argumentos y consideró que el testamento fue otorgado con las garantías exigidas por el artículo 678 del Código Civil, ante notario y con constancia de que la testadora estaba “con plena capacidad, conocimiento y voluntad”.
En lo relativo a las donaciones encubiertas, señaló que no se había demostrado que fueran actos gratuitos ni que existiera intención de donar.
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado esta decisión. En cuanto al testamento, asegura que “no ha sido acreditado que la testadora no tuviese capacidad para otorgarlo”, ni que existieran “intimidación, dolo o fraude”, según lo previsto en los artículos 673 y 675 del Código Civil.
Sobre las operaciones patrimoniales previas, la Audiencia sostiene que “no ha quedado acreditado que se tratara de donaciones y no de disposiciones ordinarias o acordadas”, por lo que no procede ni su anulación ni su inclusión en la herencia.
En particular, el tribunal rechaza la idea de que las compraventas supuestamente simuladas puedan considerarse donaciones válidas. Reitera que no se ha demostrado que esos contratos ocultaran un regalo encubierto, ni que existiera falta de contraprestación, y subraya que “la sospecha no es prueba”. Añade además que, incluso en el caso de descubrirse una donación bajo la apariencia de compraventa, esta carecería de validez si no se formalizó correctamente.
Por todo ello, la Audiencia consideró válido el testamento y los hermanos se quedan sin herencia. No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida, además la Audiencia aclaró que la misma no impedía a los hermanos ejercer otras acciones legales si consideraban que su legítima había sido vulnerada.

