La Audiencia Provincial de Valladolid ha estimado parcialmente la demanda de un hijo que, tras el fallecimiento de su madre, reclamó que las donaciones hechas en vida a su hermano y a su sobrina perjudicaban la parte legítima de la herencia que le correspondía como heredero forzoso. Aunque el testamento era claro al nombrar heredero universal a su hermano, la justicia considera que el patrimonio restante no era suficiente para cubrir ese derecho mínimo, por lo que ha ordenado reducir parte de las donaciones hechas a su hermano y anular el legado a la sobrina.
Según la sentencia de junio de 2025, el testamento de la madre, dejaba como heredero a universal a uno de sus hijos y al otro le concedía únicamente su legítima estricta. Además, en vida, había donado a su hijo heredero varias fincas, todas ellas como donaciones “no colacionables”, es decir, que no debían sumarse al inventario para repartir la herencia. También, había legado a su nieta (hija del heredero) dos fincas por valor de más de 36.000 euros.
El hijo que no fue nombrado heredero recurrió el reparto, al considerar que con los bienes existentes en la herencia no podía cobrarse su legítima. Alegó que debía tenerse en cuenta el valor de las donaciones y que el legado a su sobrina también debía anularse, ya que comprometía el reparto justo de lo que le correspondía por ley.
“El heredero forzoso debe percibir el importe íntegro de su legítima, aunque haya que reducir el legado y, en su caso, las donaciones realizadas en vida”
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid desestimó la demanda, considerando válidas tanto las donaciones como el testamento. Entendió que la voluntad de la madre era respetuosa con la ley y que el heredero no estaba obligado a colacionar los bienes recibidos, ya que así se había dispuesto expresamente.
Sin embargo, tras recurrir la sentencia, aunque la Audiencia Provincial de Valladolid, confirmó que el testamento era válido, consideró que el patrimonio que quedaba en la herencia no era suficiente para cubrir los 69.398,78 euros que correspondían al otro hijo en concepto de legítima estricta.
Para la Audiencia, el legado a favor de la nieta debía revocarse, ya que su valor, 36.350,47 euros, impide atender el derecho del legitimario. Esa cantidad deberá destinarse, por tanto, íntegramente al pago de la legítima, tal como exige el artículo 817 del Código Civil, que establece la preferencia de la legítima sobre los legados.
Además, según la sentencia, si tras revocarlo no se alcanzara la cuantía debida, deberían reducirse las donaciones no colacionables realizadas en vida al hijo heredero, conforme a los artículos 636, 654, 656 y 820 del Código Civil. En palabras de la Audiencia, “el heredero forzoso debe percibir el importe íntegro de su legítima, aunque haya que reducir el legado y, en su caso, las donaciones realizadas en vida”.
Tas revocar el legado de la sobrina, todavía restaban por pagar 25.228,85 euros de legítima. Esa cantidad, indicaba la sentencia, que debería pagarse por el heredero al otro hijo, ya fuera en efectivo o con cargo al valor de los bienes donados. En el caso de no hacerlo se podía proceder a la venta en subasta de parte de los bienes donados para cubrir la diferencia.
En resumen, la Audiencia no anuló el testamento ni consideró inválidas las donaciones, pero aclaró que no pueden hacerse a costa de perjudicar el derecho del legitimario. Por esto, aunque uno de los hijos heredase en exclusiva y recibiera donaciones importantes, el otro debía recibir al menos lo que la ley garantiza.
Pese a ello, la sentencia emitida no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

