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Una jubilada pierde en la factura de la luz 3.208 euros de bonificación tras el fallecimiento de su marido: la justicia lo avala

La jubilada reclamó haber perdido ese dinero al reducirle el descuento en la luz, pero la justicia ve legal el cambio aplicado por la empresa.

Una mujer muestra una factura de la luz
Una jubilada pierde en la factura de la luz 3.208 euros de bonificación tras el fallecimiento de su marido: la justicia lo avala |FB
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por una jubilada y viuda de un antiguo empleado de Unión Fenosa (hoy Naturgy), y confirma la decisión de la compañía de reducir un beneficio en el consumo de la factura de la luz que se daba a su personal pasivo para que el recibo de la luz fuera bonificado y por el que ha perdido 3.208 euros. La sentencia explica que los beneficios que vienen de un convenio colectivo no son derechos fijos en el contrato de cada trabajador, así que pueden cambiarse si lo acuerdan en un nuevo convenio.

La mujer se beneficiaba de una bonificación anual eléctrica de 30.000 kWh en la factura de la luz, pero esta se redujo a 25.000 kWh en enero de 2023. La jubilada y viuda se beneficiaba de esta ayuda desde el fallecimiento de su marido en 2018, ya que él era un extrabajador de la compañía.

Tras ver este ajuste que le supuso una pérdida de 3.208 euros (según consta en la sentencia) reclamó a la compañía, ya que esta era una “condición más beneficiosa”, un derecho adquirido y consolidado en el contrato de su marido que la empresa no podía alterar unilateralmente. Al no ponerse de acuerdo, esta decidió acudir a los tribunales, donde finalmente acabaron en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Un derecho nacido de la negociación, no del contrato individual

El TSJ de Madrid, en su fundamentación jurídica, rechaza de plano el argumento de la demandante. La clave, según el tribunal, reside en el origen del beneficio. Aunque la tarifa bonificada existía desde hacía décadas, fue sucesivamente regulada en los distintos convenios colectivos.

La sentencia explica que, una vez que un beneficio se incorpora a un convenio, su naturaleza cambia y se convierte en una “regulación convencional”. En palabras del propio tribunal, “No estamos ante un derecho contractualizado, sino un derecho convencional, normativo, que queda y quedará afectado por la deriva de la negociación colectiva actual y futura”. Es decir, que no puede considerarse una condición personal inamovible.

La primacía del convenio colectivo vigente según la ley

El tribunal para explica su decisión se apoyó directamente en el Estatuto de los Trabajadores (ET). La sentencia recuerda que, según el artículo 3.1 del ET, los convenios colectivos son una de las fuentes principales que regulan los derechos y obligaciones de la relación laboral. Ahora, el núcleo y clave en esta sentencia es la argumentación de los artículos que dan plenos poderes a la negociación colectiva para regular y sucederse en el tiempo.

El fallo cita los artículos 82 y 86 del Estatuto de los Trabajadores, donde explican que los convenios obligan a todas las partes durante su vigencia y, de forma, que “el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan”.

Artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Bajo esta base legal, la Sala concluye que la jurisprudencia es clara: “el convenio colectivo no es fuente de condiciones más beneficiosas”, ya que estas deben nacer de la voluntad expresa de la empresa, no de una norma colectiva que está diseñada para ser temporal y sustituible.

Así y por todo lo expuesto, el TSJ de Madrid confirma que la reducción del beneficio fue una “modificación ajustada a derecho” y desestima el recurso, apoyándose en su propio criterio ya fijado en sentencias anteriores que, “por razones de seguridad jurídica, debemos mantener”.