La Audiencia Provincial de Barcelona, ha desestimado el recurso de una inquilina que reclamaba más de 12.900 euros a los propietarios de la vivienda donde residía por supuestos daños morales y deficiencias en el inmueble. La arrendataria alegaba que la falta de mantenimiento del piso, con humedades, goteras, plagas de cucarachas y problemas eléctrico, le causó ansiedad y estrés, hasta el punto de provocar un aborto, pero la justicia considera que no se acreditó ni la relación causal ni el incumplimiento de los propietarios.
Según la sentencia, de 16 de julio de 2025, la demandante se había subrogado en el contrato de arrendamiento en noviembre de 2019, junto a su pareja, y permanecieron en la vivienda hasta septiembre de 2021, cuando fueron desalojados por no pagar el alquiler. Durante ese tiempo, denunció ante el juzgado múltiples incidencias en el inmueble y solicitó una indemnización de 12.932,50 euros por daños morales, además de la devolución de la fianza.
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona rechazó su demanda al considerar que no había pruebas suficientes que demostrasen el daño que reclamaba ni que hubiera un incumplimiento por partes del casero. En la sentencia se destacaba que los propietarios de la vivienda habían realizado reparaciones en la misma, como un cambio de bañera, revisiones eléctricas y arreglos por filtraciones, además de que parte de los defectos provenían de la comunidad de vecinos o de la vivienda superior.
La inquilina no aportó pruebas de que el estrés sufrido tuviera relación con el mal estado de la vivienda
Tras el recurso de la inquina, la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmó la decisión del Juzgado y recalcando que la reclamación no tenía base probatoria.
En su sentencia hizo hincapié en que el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al arrendador a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, pero el inquilino debe acreditar el incumplimiento y los perjuicios sufridos, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la carga de la prueba.
Según doctrina del Tribunal Supremo sobre el daño moral (STS 366/2010, de 15 de junio), la Audiencia señaló que “no todo incumplimiento contractual genera un daño moral indemnizable” y que este solo procede si se acredita un sufrimiento psíquico grave derivado de un incumplimiento injustificable.
En este caso, consideró que no se había aportado ninguna prueba médica o psicológica que demostrara que el estrés o el aborto alegado tuvieran relación directa con la mala situación de la vivienda. Tampoco se acreditaron los daños materiales reclamados, como gastos de luz, agua o veterinario, ni la existencia de dolo por parte de los caseros.
En palabras de la Audiencia, “la actora no ha acreditado de forma adecuada la realidad del daño ni la falta de diligencia de los propietarios, que realizaron actuaciones de mantenimiento y reparación”. Añadió que incluso la propia inquilina solicitó una prórroga del contrato, lo que contradecía la supuesta situación insoportable que denunciaba.
Por todo ello, la Audiencia confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la reclamación de la inquilina. No obstante, la resolución no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

