La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que una inquilina debe abonar 2.758 euros en concepto de rentas impagadas, al considerar que no devolvió formalmente la vivienda a su casera. La mujer alegaba que había dejado las llaves en una cesta del piso y que la propietaria se negó a recogerlas ni a inspeccionar la casa para evitar devolverle la fianza. Sin embargo, la justicia considera que la entrega informal no es válida y que, mientras no haya restitución efectiva, el alquiler se mantiene.
Según la sentencia de 8 de octubre de 2025, la casera presentó demanda reclamando las rentas acumuladas correspondientes a seis mensualidades, de octubre de 2023 a marzo de 2024, que equivalían a más de 2.700 euros, ya que afirmaba que no recibió comunicación formal de la resolución del contrato ni las llaves del inmueble. Por su parte, la inquilina, alegó que había dejado la vivienda a finales de septiembre y que depositó las llaves en una cesta en la vivienda, tras advertir a la casera de su marcha.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña dio la razón a la arrendadora, resolvió el contrato de alquiler y condenó a la inquilina a pagar 2.758 euros, más intereses, pero esta recurrió insistiendo en que había entregado las llaves a su manera y que la negativa de la propietaria fue deliberada para devolverle la fianza.
Dejar las llaves en casa no es suficiente para dar por finalizado el contrato de alquiler
La Audiencia Provincial de Huesca desestimó el recurso y confirmó la sentencia en primera instancia recordando que conforme al artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el artículo 1561 del Código Civil, el arrendatario debe entregar efectivamente la posesión de la vivienda, lo que exige una devolución formal y verificable de las llaves, con conocimiento del arrendador.
El tribunal consideró que no había constancia de que la inquilina comunicara ni documentara la entrega de las llaves en septiembre. Las llaves aparecieron en marzo de 2024, dentro de la casa, sin que hubiera registro de cuándo se dejaron. Por tanto, se entendió que el arrendamiento siguió vigente hasta ese momento, y que la reclamación de rentas hasta marzo es válida.
En total, la inquilina deberá abonar seis mensualidades completas, desde octubre de 2023 hasta marzo de 2024, periodo en el que la Audiencia consideró que no hubo entrega efectiva del inmueble.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

