El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que la casera de una vivienda en Barcelona debe hacerse cargo de demoler las obras ilegales realizadas sin licencia ni autorización por la inquina. Como propietaria de la casa, la responsabilidad urbanística recae sobre ella, y no basta con alegar que no tenía la posesión de la misma para librarse de cumplir con esa obligación.
Según la sentencia de 7 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Barcelona dictó una orden de restauración de la legalidad urbanística al constatar la existencia de obras no autorizadas en la vivienda. La casera recurrió alegando que la vivienda estaba alquilada y que no había sido ella quien realizó las obras, pero el consistorio confirmó la orden en diciembre del mismo año.
En lugar de ejecutarla, la mujer presentó un recurso contencioso-administrativo, insistiendo en que no podía cumplir con la demolición al no tener la posesión del inmueble y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona estimó inicialmente su pretensión entendiendo que esta falta de posesión impedía acceder a la vivienda y ejecutar las obras de demolición.
La propietaria es la responsable de la vivienda y es quien debe ejecutar las obras de demolición
Tras una nueva reclamación del Ayuntamiento, el TSJ de Cataluña consideró que el hecho de que la casera no tuviera la posesión no justificaba no llevar a cabo la demolición. Recordó que, según el artículo 122.1 del Decreto 64/2014 sobre protección de la legalidad urbanística, la obligación de cumplir las órdenes de restauración corresponde al titular registral del inmueble, aunque no sea el autor material de la obra.
La Sala señaló que, si el inquilino se negó a facilitar el acceso, la propietaria debió acudir al juzgado a solicitar la entrada, en lugar de limitarse a presentar recursos. Subrayó que la ejecución de la orden era legalmente exigible, y que el hecho de no haber promovido la obra ni tener la llave no la eximía de responsabilidad.
La actuación del inquilino no elimina la obligación de la propietaria, y permitir que esta eluda su deber por no haber tenido la posesión supondría vaciar de contenido la normativa urbanística.
Por todo ello, el TSJ confirmó la validez de la orden de demolición que tendrá que llevar a cabo la propietaria. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

