El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones tras confirmar que la Administración excluyó por error a la viuda de un fallecido, a pesar de que figuraba como heredera en la documentación aportada. Entiende que se trata de un error de hecho, por lo que debe corregirse, es decir, que la Agencia Tributaria de Andalucía deberá emitir una nueva liquidación del impuesto en la que se incluyan las tres herederas y cada una pague impuestos en función de su participación en el caudal hereditario.
Según la sentencia del 25 de septiembre de 2025, tras el fallecimiento del padre, sus dos hijas y su esposa aceptaron la herencia. Tanto en la autoliquidación inicial como en la escritura pública de adjudicación constaban las tres como herederas. Sin embargo, la Agencia Tributaria de Andalucía giró posteriormente una liquidación definitiva del impuesto únicamente a nombre de las hijas.
Una de ellas solicitó la rectificación de dicha liquidación al entender que se trataba de un error que su madre no apareciera como heredera en la liquidación.
El TEARA rechazó la rectificación al considerar que no existía error de hecho
La solicitud de corrección fue desestimada en vía administrativa por la Agencia Tributaria y, posteriormente, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA). Este último concluyó que la reclamación no encajaba dentro del procedimiento de rectificación de errores, previsto en el artículo 220 de la LGT, porque la inclusión o exclusión de herederos implicaba una valoración jurídica.
En su resolución, el TEARA sostuvo que no constaba prueba suficiente de que la viuda ostentase la condición de heredera, y que la liquidación se había girado correctamente conforme a los datos tributarios disponibles. Además, argumentó que, de existir discrepancias, debían haberse resuelto mediante un recurso ordinario contra la liquidación inicial y no mediante el cauce excepcional de rectificación de errores.
Se omitió un hecho acreditado en el expediente
Disconforme con la resolución administrativa, la heredera presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual entendió que la exclusión de la viuda se basa en un error de hecho fácilmente comprobable a partir del propio expediente, donde constan tanto la autoliquidación inicial como la escritura pública de adjudicación de la herencia, en la que se reconoce la existencia de tres herederas.
En palabras del Tribunal, “la autoliquidación y la adjudicación de la herencia contemplan la existencia de tres herederas, por lo que girar la liquidación considerando solo a dos es un error fáctico y no jurídico”. Recuerda además que el artículo 220.1 de la LGT permite corregir errores “ostensibles, manifiestos e indiscutibles”, sin que sea necesario acudir a interpretaciones normativas o realizar una nueva valoración jurídica.
Por tanto, ordenó rehacer la liquidación del impuesto, esta vez incluyendo a la viuda como tercera heredera, que tendría que pagar su parte del impuesto. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación antes el Tribunal Supremo.

