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Una hija consigue que se excluya del reparto de la herencia la casa que su madre ya le había donado: el resto de hermanas se quedan sin su parte

La justicia considera que el bien donado no debía volver a adjudicarse a la heredera, y ordena suprimirlo del inventario de la herencia.

Mazo de un juez sobre la figura de una casa
Mazo de un juez sobre la figura de una casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Córdoba ha dado la razón a una heredera que impugnó el reparto de la herencia de su madre por incluir en el inventario un inmueble que ya le había sido donado en vida, y que, pese a ello, fue valorado y repartido con sus hermanas como si aún formara parte del patrimonio hereditario. La justicia considera que esa inclusión iba en contra de la voluntad de la fallecida y ha ordenado suprimir el bien del cuaderno particional.

Según la sentencia del 9 de mayo de 2025, en el año 2006 la madre (estando en vida) había donado a una de sus hijas una vivienda mediante escritura pública. Sin embargo, tras su muerte, al realizarse la partición de la herencia entre sus tres hijas, el contador-partidor incorporó de nuevo ese inmueble al inventario y se lo devolvió a la hija a la que había sido donado como parte de su cuota, afectando al reparto con sus hermanas.

Esta impugnó la partición al considerar que el bien ya era de su propiedad, que la donación fue plena y válida, y que su madre no había dispuesto que se reintegrara al reparto. Pero el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba desestimó la misma al entender que, al tratarse de una donación hecha a una heredera forzosa, el inmueble debía colacionarse conforme al artículo 1035 del Código Civil, lo que justificaba su inclusión en el inventario y su readjudicación formal en la herencia.

La madre no manifestó que esa vivienda tuviera que volver al reparto de la herencia

No conforme con la decisión, recurrió ante la Audiencia Provincial de Córdoba alegando que el juzgado confundía el deber de colacionar con la obligación de volver a incluir el bien físicamente en el reparto, lo cual, según ella, desvirtuaba la voluntad de su madre y generaba una falsa adjudicación.

La Audiencia Provincial de Córdoba estimó su recurso, revocando la sentencia del juzgado y ordenando la eliminación del bien del inventario hereditario.

La clave del fallo es en la interpretación del artículo 1035 del Código Civil, que recoge la obligación de colacionar por parte de los herederos forzosos. La Audiencia hizo hincapié en que la colación “no implica que el bien donado deba volver a ser inventariado o adjudicado materialmente”, sino que basta con computar su valor para calcular el reparto de la legítima.

Advirtió que incluir de nuevo el bien donado como si formara parte del caudal relicto falsea el reparto y “sobrepasa el mandato testamentario”. Y es que la madre nunca manifestó voluntad de que esa vivienda volviera al reparto ni impuso su devolución al patrimonio hereditario. Por tanto, convertir esa donación en una readjudicación forzosa supondría una “venta sobrevenida” que carece de amparo legal.

Se señaló además que el artículo 1056 del Código Civil permite al testador realizar adjudicaciones singulares, siempre que no se perjudique la legítima. En este caso, la voluntad de a madre de que la hija conservara el bien donado se deduce en el propio testamento en el que se regía que “tendrán que traer a colación las donaciones hechas en vida, si las hubiera, y no vulnerar lo dispuesto en la partición”.

Para la Audiencia, esta cláusula significó una clara voluntad de mantener donación sin reintegrarla a la herencia

Por todo ello, se ordenó el reparto de la herencia entre las hermanas, sin incluir el bien donado, y la corrección del cuaderno particional para ajustar los valores de las adjudicaciones. 

Pese a ello, la resolución no fue firmen y contra ella cabía la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.