La Audiencia Provincial de Cáceres ha estimado el recurso de cuatro sobrinos que impugnaron la decisión de una heredera (su prima) que pretendía que se incluyeran en la herencia 177.602,40 euros procedentes de varios depósitos bancarios que ellos recibieron en vida de su tía. La justicia considera que el dinero forma parte de una donación inter vivos post mortem formalizada por escrito y con aceptación expresa, y que, por tanto, no procede su colación ni su inclusión en el caudal hereditario.
Según la sentencia de 26 de septiembre de 2025, al fallecer la tía sin tener ningún descendiente directo, una de sus herederas pidió incluir como activos de la herencia los depósitos que sus primos habían recibido a través de un contrato de donación suscrito en 2015, antes de la muerte de la mujer. La sobrina alegaba que este dinero era de la tía en el momento de su muerte y que, por tanto, debía formar parte de la herencia. Los primos defendieron que les fue trasmitido en vida a través del mencionado contrato.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Trujillo dio la razón a la heredera y ordenó incluir los depósitos bancarios y productos financieros en el inventario de la herencia de la tía fallecida, considerando que no se había acreditado una donación eficaz en vida ni una voluntad de excluir esos fondos de la colación. Según el juzgado, los fondos seguían siendo propiedad de la causante porque los sobrinos no dispusieron del dinero hasta después de su muerte, y el contrato de donación no constaba en escritura pública ni incluía cláusulas que excluyeran expresamente la colación, es decir, que se excluyera de la herencia.
El dinero fue donado válidamente en vida y no es colacionable en la herencia
La Audiencia Provincial de Cáceres, revocó la sentencia en primera instancia al considerar que la donación fue inter vivos, con aceptación expresa de los donatarios, y con indicación clara de que no podían disponer del dinero hasta el fallecimiento de la donante, pero que el dinero ya se había transmitido en ese momento.
La Sala analizó la doctrina del Tribunal Supremo (STS 638/2011, de 27 de septiembre) y concluyó que, aunque la entrega material del dinero se aplazó hasta después la muerte de la tía, la donación se hizo en vida, lo que la convierte en irrevocable y excluida de la masa hereditaria. Añadió que, por tanto, no procedía la colación porque ninguno de los beneficiarios era heredero forzoso, como exige el artículo 1035 del Código Civil.

Además, subrayó que las declaraciones de IRPF posteriores al contrato ya reflejaban los intereses como ingresos de los sobrinos, lo que reforzó la idea de que la transmisión patrimonial se había hecho en vida.
La Audiencia recordó que la colación solo procede en donaciones entre herederos forzosos, y que como en este caso no existían descendientes, ascendientes ni cónyuge sobreviviente, los bienes donados en vida por la tía no debían incluirse en la herencia.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

