La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el desahucio por precario de una heredera que ocupaba en exclusiva la vivienda familiar heredada de su padre, por la que recibía rentas de alquiler y la usaba como si fuera suya e incluso hizo reformas sin el permiso de sus hermanos que eran copropietarios. La justicia considera que esa actuación vulnera el régimen de copropiedad hereditaria y no puede ampararse ni en el consentimiento tácito ni en los poderes otorgados años atrás para administrar la vivienda.
Según la sentencia de 15 de julio de 2025, después de fallecer el padre, la vivienda familiar fue heredada por todos los hermanos, que otorgaron a la demandada poderes para que la gestionara, pues los demás residían fuera. Con el tiempo, se apropió de la casa como si fuera suya en exclusiva, recibiendo rentas de alquiler y realizando obras sin rendir cuentas al resto. A pesar de haberse formalizado la declaración de herederos, nunca se realizó la partición, lo que mantuvo el inmueble en situación de copropiedad hereditaria.
Los hermanos interpusieron una demanda de desahucio por precario, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella, al entender que la demandada se encontraba en situación de precario, es decir, ocupando la vivienda sin título legítimo ni consentimiento del resto de titulares.
Su posesión de la casa era injustificada y perjudicaba al resto de la familia
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la resolución recordando que en los casos de copropiedad hereditaria (cuando no se ha dividido aún la herencia) ningún coheredero puede atribuirse el uso exclusivo de un bien común.
Apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2010,explicó que el hecho de que la vivienda no esté formalmente adjudicada no permite que uno solo de los herederos la posea y disfrute sin compartirla ni justificarlo. Esta posesión unilateral constituye una “extralimitación objetiva” del derecho de coposesión, según la doctrina del Alto Tribunal.
La Audiencia subrayó que la hermana había ocupado el inmueble desde 2012 sin rendir cuentas, excluyendo al resto de sus hermanos de cualquier uso o beneficio. Aunque alegó haber realizado mejoras y pagado gastos, ese comportamiento no legitimaba el uso exclusivo, y que, en su caso, podría reclamarse compensación en otro procedimiento, pero no justificaba la ocupación.
También descartó que su posesión pudiera basarse en una tolerancia tácita de los demás coherederos, ya que no se aportó prueba suficiente de un consentimiento claro o continuado.
Por todo ello, la Audiencia confirmó el desalojo de la vivienda. No obstante, la sentencia no fue firme y que contra ella cabía interponer un recurso de casación.

