La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado el desalojo y la multa a dos okupas que entraron en una vivienda heredada por varios hermanos sin permiso, y que llegaron a vallar completamente el terreno anexo para instalar huertas y realizar obras de reforma estructural en el inmueble, actuando como si fueran los dueños.
Según la sentencia de 25 de septiembre de 2025, una de las herederas descubrió que la puerta de acceso a la finca había sido modificada y que en el interior residían dos personas de forma ilegal. Se habían apropiado también del terreno exterior y hecho modificaciones sin tener ningún tipo de contrato o título jurídico que facultara tales acciones sobre un patrimonio ajeno.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de San Cristóbal de La Laguna condenó inicialmente a los dos ocupantes como autores de un delito leve de usurpación, les impuso una multa y la obligación de restituir la posesión de la finca a la heredera, advirtiendo de que se procedería al desalojo forzoso si no abandonaban la casa de forma voluntaria en un plazo de diez días. Los condenados recurrieron la sentencia alegando que tenían permiso de uno de los hermanos de la propietaria (también coheredero) para estar allí.
La Audiencia confirma que cualquier heredero puede defender la propiedad
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmó el fallo argumentando que aunque solo había sido una de las herederas la que había demandado, el artículo 394 del Código Civil, establece que cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, pero cuando se trata de defenderlas frente a terceros, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que un solo heredero actúe en beneficio de todos sin necesidad de un acuerdo mayoritario, siempre que no haya una oposición expresa del resto.
En este caso, existió dolo (intención consciente de cometer el delito) en la actuación de los okupas. La justicia justifica este punto señalando que unos de los okupas reconoció que entraron simplemente porque “no tenían donde vivir”, lo que invalida cualquier argumento sobre una supuesta “autorización” de un hermano.
Además, el tribunal explicó que el delito de usurpación (artículo 245.2 del Código Penal) protege la posesión frente a riesgos graves. Al realizar obras estructurales y vallar terrenos para uso agrícola propio, los ocupantes demostraron una “vocación de permanencia” que vulneraba directamente el derecho de los herederos. La sentencia aclaró que, para que el permiso de un solo coheredero fuera válido, no debería perjudicar al resto; pero aquí, la heredera se opuso de inmediato, haciendo prevalecer el interés legítimo de la familia frente a la ocupación ilegal.
En consecuencia, la Audiencia ratifica la condena de tres meses de multa y aclaró que el lanzamiento (el desalojo forzoso) no solo afectaría a los condenados, sino a “cualquier otro eventual ocupante” que se encontrase en el inmueble, evitando que el cambio de personas en la casa dilate la devolución a la familia.

