La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una doctora a indemnizar con 56.000 euros más intereses legales a la madre de un menor por no detectar en la ecografía morfológica de la semana 20 una grave malformación fetal. La negligencia médica se derivó de un informe deficiente y, según este órgano judicial, “extremadamente parco” que privó a la madre de haber tenido la posibilidad de abortar a tiempo.
La sentencia (SAP M 133**/2025) confirma así el fallo dictado en enero de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, que ya había apreciado negligencia profesional en el control ecográfico del embarazo.
Todo comienza cuando la madre, que seguía su embarazo en una clínica privada de Madrid vinculada a su seguro médico, fue derivada a otro centro para realizar la ecografía de la semana 20, conocida como morfológica, al contar este con un ecógrafo de mayor resolución. Esta prueba es clave porque el feto está prácticamente formado y permite estudiar con detalle su anatomía.
Tras la exploración, la doctora emitió un informe en el que se indicaba que “no se detectan anomalías morfológicas fetales”, añadiendo que no podían descartarse aquellas que no tuvieran expresión ecográfica o apareciesen más tarde.
Sin embargo, en el momento del parto se evidenciaron diversas malformaciones, entre ellas la ausencia de peroné, lo que obligó años después a practicar al menor una amputación infracondílea y la implantación de una prótesis que deberá ser sustituida periódicamente conforme a su crecimiento.
“El informe resultó extremadamente parco”
La Audiencia Provincial es contundente al analizar la actuación médica. Recoge que la ecografía practicada a las veinte semanas “se denomina ecografía morfológica, siendo una de sus finalidades esenciales descartar malformaciones, pues el feto está prácticamente formado y es posible estudiar su anatomía”.
Y también ataca directamente a la deficiente redacción del informe. “Es incuestionable que el informe de la ecografía de la semana 20 resultó en el presente caso extremadamente parco en el examen morfológico de las extremidades. Mientras que dedicaba una atención minuciosa a la descripción de otros órganos, sólo hacía alusión a la existencia de brazos, piernas, manos y pies, sin referencia alguna al estudio de la integridad, alineación y movilidad de los mismos, como era procedente”, detalla el fallo.
Para el tribunal, no basta con mencionar que el feto tiene extremidades. Según la prueba pericial, en esa semana debía comprobarse la integridad y alineación de los tres segmentos de las extremidades y los huesos largos. En caso de no poder visualizar correctamente estas estructuras, la doctora debía haberlo reflejado o repetir la prueba.
La Sala rechaza además que el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) no estuviera formalmente publicado en la fecha de la ecografía. Según la sentencia, “no es el protocolo quien crea la ‘lex artis’, sino, al revés, el protocolo se elabora recogiendo los principios del buen hacer de los médicos en la materia”.
Se trata de un supuesto de ‘wrongful birth’
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que encuadra el caso dentro de las acciones conocidas como ‘wrongful birth’. La sentencia explica este concepto y por qué la negligencia en cuestión se encuadra en estos supuestos:
“Las dos segundas [acciones] tienen por objeto reclamar los perjuicios generados por el nacimiento de un ser humano con malformaciones o enfermedades no diagnosticadas por negligencia médica durante la gestación, impidiendo a la gestante adoptar una decisión sobre la interrupción del embarazo. En el caso de ejercitarse dicha acción por la madre se denomina wrongful birth”.
En este caso, la clave no es que la malformación pudiera haberse corregido, ya que no era posible llevar a cabo un tratamiento intrauterino, sino que, de haberse detectado a tiempo y dentro del plazo legal de 22 semanas, la madre habría podido valorar la interrupción del embarazo conforme a la Ley Orgánica 2/2010 (que se puede consultar en este BOE).
Por eso, el tribunal considera que el daño indemnizable consiste en la privación de ese derecho a decidir. “Se considera, por ello, que existe un daño indemnizable que comporta, como se expuso, de un lado, el daño moral asociado a la privación del derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo y al padecimiento por el nacimiento y crecimiento de un hijo discapacitado y de otro, el daño patrimonial por los costes de adaptación a la nueva situación social, familiar y económica y correspondientes gastos extraordinarios e imprevistos” explica la sentencia.
Una indemnización de 56.000 euros y pago de las costas
Aunque en otros casos similares las cuantías han sido superiores, la Audiencia considera proporcionada la cantidad solicitada en la demanda y confirmada en primera instancia: 56.000 euros más intereses desde la interposición de la demanda.
Además, al desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la doctora, la Sala impone las costas de esta segunda instancia a la profesional sanitaria, aplicando el criterio objetivo del vencimiento.
En su fallo, la Audiencia acuerda: “Desestimar el recurso de apelación (…) y confirmar la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia”.
La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales. Con esta decisión, la Justicia reafirma que la ecografía morfológica de la semana 20 no es una mera formalidad, sino una prueba esencial cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad civil cuando priva a la gestante de un derecho reconocido por la ley.

