La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado el acuerdo de una comunidad de propietarios que aumentó la cuota de participación de uno de sus miembros por dedicar su piso al alquiler turístico. El tribunal considera que la medida, aprobada por mayoría y no por unanimidad, se aplicó de forma retroactiva, afectando a una actividad que el propietario ejercía legalmente desde 2016. La comunidad deberá devolver 2.068,94 euros cobrados de más.
Según la sentencia de 29 de octubre de 2025, en varias juntas de propietarios, la comunidad aprobó incrementar la cuota de gastos comunes del propietario que destinaba su vivienda al uso turístico. El afectado, que desarrollaba dicha actividad desde hacía años, impugnó el acuerdo por considerarlo retroactivo, abusivo y contrario a los estatutos de la comunidad, que no prohibían dicho uso.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla desestimó inicialmente la demanda, entendiendo que la comunidad podía modificar las cuotas por mayoría conforme a la nueva redacción del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducida por el Real Decreto-ley 7/2019.
Se anula el acuerdo por retroactividad y vulneración del derecho de propiedad
La Audiencia Provincial de Sevilla revocó el acuerdo comunitario al considerar que la subida de la cuota vulneraba el principio de irretroactividad, al aplicarse a un propietario que ya venía destinando su vivienda al alquiler turístico desde 2016, antes de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2019 en la Ley de Propiedad Horizontal. Recordó que el artículo 17.12 LPH permite a las comunidades limitar, condicionar o incrementar los gastos derivados del uso turístico por mayoría de tres quintos, pero solo con efectos hacia el futuro, sin afectar a situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad.
La sentencia subrayó que el propietario tomó su decisión económica bajo unas condiciones comunitarias determinadas, que fueron modificadas posteriormente en su perjuicio, alterando de forma sobrevenida el equilibrio de derechos y obligaciones. La Audiencia se apoya en el artículo 348 del Código Civil, que reconoce el derecho del propietario a usar y disfrutar libremente de su bien, recordando que cualquier restricción del derecho de propiedad debe interpretarse de manera restrictiva y contar con una base legal o estatutaria clara.
Además, el tribunal apreció un trato desigual y discriminatorio, al constatar que otras actividades potencialmente molestas para la convivencia, como consultas profesionales u oficinas, no fueron objeto de incremento de cuotas. Por todo ello, concluyó que el acuerdo no podía aplicarse al propietario afectado y que solo sería válido para nuevas actividades turísticas iniciadas tras la entrada en vigor de la reforma legal.
En consecuencia, la Audiencia anuló los acuerdos impugnados y declaró que el propietario únicamente debe contribuir a los gastos comunes conforme a su coeficiente ordinario, teniendo la comunidad que devolverle los 2.068,94 euros cobrados de más. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

