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Una comunidad reclama al Ayuntamiento 214.598,86 euros por usar sus calles privadas durante años sin pagar matenimiento: la Justicia dice que tiene que pagar

El consistorio permitió el uso público de un vial privado sin pagar su mantenimiento y durante años evitó que la comunidad pudiera cancelar la servidumbre de esas calles.

Calle de un complejo residencial
Calle de un complejo residencial |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Ayuntamiento de Irún a pagar a una comunidad de propietarios 214.598,86 euros más intereses por usar durante años unas calles privadas abiertas al público sin asumir ningún coste de mantenimiento. La justicia concluye que la administración no puede beneficiarse del uso general de un vial privado sin compensar económicamente a sus propietarios. 

Según la sentencia de 24 de febrero de 2026, la comunidad solicitó al Ayuntamiento la cancelación de una servidumbre de uso público que afectaba a varios viales de su propiedad, así como que le pagase los gastos de mantenimiento de los mismos durante los años que lo habían estado usando sin asumir costes. Ante la negativa de la administración, los vecinos acudieron a los tribunales.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián estimó parcialmente la demanda, permitiendo cancelar la servidumbre, pero rechazó que el Ayuntamiento tuviera que pagar los gastos de mantenimiento de años anteriores. 

El Ayuntamiento tiene que pagar tras años de uso público del vial de la comunidad 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sin embargo consideró que el Ayuntamiento de Irún tendría que asumir el coste del mantenimiento del vial.

La clave, según la sentencia, es que aunque el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2015 preveía la desaparición de la servidumbre de uso público, su cancelación nunca se materializó por la actuación del Ayuntamiento. Durante ese tiempo, el vial continuó siendo utilizado libremente por los ciudadanos, sin que los propietarios pudieran limitar ese uso e incluso el Ayuntamiento impidió su cierre.

El tribunal consideró contradictorio que la administración negara la existencia de la servidumbre para evitar el pago, mientras mantenía el uso público del espacio e incluso impedía su cierre. Por ello, concluyó que no podía beneficiarse de esa situación sin asumir los costes.

El PGOU de 2015, establece en su artículo 3.5.3 que, en los espacios sometidos a servidumbre de uso público, corresponde al Ayuntamiento asumir los costes de mantenimiento y conservación. Los artículos 543 y 544 del Código Civil, obligan al titular que se beneficia de una servidumbre a sufragar los gastos necesarios para su uso y conservación.

Además, el tribunal rechazó la distinción entre servidumbre “administrativa” y “civil” cuando ello implique trasladar todos los costes a los particulares, recordando también el principio de que las cargas derivadas del interés general no pueden recaer exclusivamente sobre unos pocos propietarios, en línea con la normativa urbanística.

Por todo ello, el tribunal condena al Ayuntamiento de Irún a abonar 214.598,86 euros más los intereses legales correspondientes. No obstante la sentencia no fue firme  y contra ella cabía interponer un recurso de casación.