La Audiencia Provincial de Granada ha corregido una sentencia que condenaba a un inquilino a pagar los costes de pintura y limpieza de la vivienda tras finalizar el contrato de alquiler. Considera que estas acciones no pueden considerarse pequeñas reparaciones atribuibles al inquilino, salvo que haya una cláusula expresa en el contrato que así lo establezca.
Según la sentencia de 19 de septiembre de 2025, la casera demandó a los inquilinos reclamándoles 2.275 euros por desperfectos detectados al término del contrato. Entre ellos se incluían los gastos que se derivaron de la pintura de las paredes de la vivienda, de la limpieza general del mismo y de otras reparaciones menores.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Granada dio inicialmente la razón a la propietaria, atribuyendo a los inquilinos el pago de todos los desperfectos alegados, incluyendo conceptos como “pintura en zonas afectadas”, “picado de pared de entrada a la cocina” y “limpieza del baño”.
No se puede exigir que el inquilino devuelva la vivienda como si no hubiera vivido en ella
La Audiencia Provincial de Granada, sin embargo, estimó parte del recurso del inquilino, reduciendo el importe de la condena al excluir los gastos de pintura y limpieza. Estas partidas no podían considerarse una responsabilidad del inquilino, ya que son actuaciones que se vinculan al mantenimiento general de la vivienda, y con responsabilidad del casero.
La sala señaló que el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el casero debe asumir “todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad”, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino. En este caso, no se acreditó que los daños fuesen consecuencia de un uso anormal o negligente.
Además, recordó que no puede exigirse al inquilino “devolver la vivienda pintada y en un estado de limpieza profesional” si no existe un pacto expreso en el contrato que lo imponga. También precisó que el arrendador no puede pretender que la vivienda sea entregada “como si no hubiera habitado en ella”, pues ello supondría imponerle obligaciones propias del propietario.
En consecuencia, la Audiencia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, eliminado el pago de los gastos correspondientes a pintura y limpieza. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.