La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que una casera puede retener 350 euros de la fianza entregada por su inquilina tras la finalización del contrato de alquiler, al haber quedado acreditado que la vivienda se devolvió con un nivel de suciedad superior al habitual. Aunque la propietaria reclamaba más de 2.800 euros por otros desperfectos, no se probó que los desperfectos fueran reales o imputables a la arrendataria.
Según la sentencia de 18 de septiembre de 2025, la propietaria del piso, formuló reconvención (demanda en la que el demandado presenta contra el demandante dentro del mismo proceso judicial) dentro de un procedimiento judicial iniciado por la inquilina, quien había alquilado la vivienda en abril de 2022. La casera reclamaba 2.827,40 euros por supuestos daños en el mobiliario, ajuar, pintura, elementos decorativos y limpieza. Entre las pruebas aportadas figuraban facturas, algunas posteriores a la entrega del inmueble, y fotografías no fechadas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola resolvió que solo procedía descontar 350 euros de la fianza por limpieza, cantidad justificada mediante factura y testimonio directo. El resto de los conceptos fueron desestimados por falta de prueba clara sobre su existencia o sobre su atribución directa a la inquilina.
La inquilina solo tendrá que pagar por la limpieza al haber dejado la casa demasiado sucia
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la decisión del juzgado recordando que el 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al arrendatario a entregar la vivienda en buen estado, y que cualquier daño que exceda del uso normal debe ser justificado por el arrendador, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso, se consideró acreditado que la vivienda se devolvió con una suciedad extraordinaria, lo que justificó la contratación de una limpieza profesional. Dicha obligación estaba expresamente incluida en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, que exigía dejar el inmueble limpio al finalizar el alquiler.
Sin embargo, la Audiencia descartó el resto de la reclamación. Y es que señaló que las facturas aportadas no reflejaban con claridad su vinculación al contrato, que varias de ellas se emitieron después del fin del arrendamiento, y que las fotografías presentadas carecían de fecha y no servían para acreditar el estado exacto de entrega del inmueble.
En conclusión, la Audiencia declaró que solo procede descontar de la fianza los 350 euros correspondientes a la limpieza. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

