La justicia vuelve a dar a la razón a un hipotecado por las cláusulas nulas de su hipoteca. En esta ocasión, ha sido la Audiencia Provincial de Navarra la que ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo impuesta en un préstamo hipotecario y de la cláusula que impedía reclamar lo cobrado de más. Según la sentencia de junio de 2025, no es suficiente con firmar un acuerdo para eliminar el “suelo” y renunciar a futuras reclamaciones si el cliente no ha recibido una información clara y completa sobre las consecuencias económicas y jurídicas de lo que está firmando.
El hipotecado, al firmar su hipoteca en 2006 con Caja Rural de Navarra, aceptó una cláusula suelo que impedía que el tipo de interés bajara del 2,75%. Años después, y tras las sentencias que consideraban estas cláusulas abusivas, la entidad ofreció eliminar el suelo a cambio de que el cliente firmara un acuerdo aceptando un tipo fijo temporal y, además, renunciando a reclamar cualquier cantidad cobrada de más, algo que firmó sin entender las consecuencias.
Más tarde, el hipotecado decidió acudir a los tribunales para reclamar la nulidad de ambas cláusulas, en los que la Caja Rural alegó que el acuerdo era válido porque se había firmado de manera libre y consciente.
La Caja Rural no cumplió su deber de informar de forma real y suficiente al cliente
El Juzgado de Primera Instancia nº 7-BIS de Pamplona dio la razón al consumidor y declaró nulas tanto la cláusula suelo como la renuncia de acciones, ordenando a la entidad recalcular las cuotas abonadas sin aplicar el suelo y devolver al cliente las cantidades cobradas de más, con intereses legales.
Tras el recurso de apelación de la Caja Rural, Audiencia Provincial de Navarra confirmó íntegramente la sentencia, basando su decisión en la normativa de protección al consumidor, en particular la Directiva 93/13/CEE, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el deber de transparencia en los contratos bancarios.
El tribunal explica que, para que la renuncia de acciones sea válida, “el consumidor debe disponer de la información pertinente que le permita comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula”. Añade que “la no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia”.
En este caso, concluye que no consta que el cliente supiera a cuánto dinero renunciaba o que hubiera recibido simulaciones o información clara sobre el impacto económico de su decisión.
En cuanto a la cláusula suelo, la Audiencia señala que cualquier condición de un contrato que firme un consumidor debe ser “clara, comprensible y transparente” (artículo 4 de la Directiva 93/13 y artículos 5 y 7 de la LCGC).
Además, aclara que:
“la información suministrada debe permitir al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”.
Por tanto, la sentencia concluyó que la cláusula suelo es nula por falta de transparencia y que la renuncia de acciones carece de validez, ya que el banco no cumplió su deber de informar de forma real y suficiente al cliente.
Todo ello obliga a Caja Rural de Navarra a devolver las cantidades cobradas de más, aunque la sentencia emitida, y podía reclamarse ante el Tribunal Supremo en el plazo previsto.

