Un padre ya no tendrá que pagar la pensión de alimentos 624,60 euros a su hija de 23 años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón haya considerado probado que la joven finalizó su formación profesional y accedió a un puesto de trabajo indefinido y acorde a sus estudios, mientras que la madre reclamaba mantener el pago al entender que la hija aún necesitaba ayuda económica, puesto que había vuelto a estudiar.
La disputa familiar se remonta al divorcio, donde según indica la sentencia de mayo de 2025, se estableció una pensión alimenticia de 624,60 euros mensuales que correspondía a la ayuda para los gastos de manutención y educación mientras la hija completaba sus estudios. Una vez terminado el Grado Superior en Higiene Bucodental y tras su incorporación al mercado laboral mediante un contrato indefinido, el padre solicitó poner fin a la obligación de pago.
Para ello argumentó que su hija ya había terminado la etapa formativa exigida por la ley y llevaba una vida independiente, pero la madre argumentó que está seguía estudiando, puesto que había dejado el trabajo y se había inscrito de nuevo en la Universidad.
Volver a estudiar después de dejar un trabajo no justifica prolongar la pensión de alimentos
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza declaró la extinción de la pensión alimenticia de 624,60 euros mensuales, así como la obligación del padre de contribuir a los gastos extraordinarios, al entender que la hija, con 23 años, había completado su formación profesional y conseguido un empleo acorde, cumpliendo así los requisitos del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón.
La madre recurrió ante la Audiencia Provincial, que estimó su recurso al considerar que la hija no había terminado su etapa formativa, ya que poco después se matriculó en la universidad y mantuvo la pensión alimenticia de 624,60 euros a cargo del padre.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras un recurso de casación del padre concluyó que la obligación de abonar la pensión alimenticia a hijos mayores debe entenderse como una excepción, limitada al tiempo necesario para completar una formación que les permita su inserción laboral. En este caso, la hija de 23 años había finalizado un grado superior, accedido a un empleo estable y renunciado a él de forma voluntaria antes de iniciar estudios universitarios adicionales, circunstancia que, no justifica la prolongación de la obligación alimenticia.

