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Un padre que cobra 2.500 euros pide pagar menos de 400 euros de pensión a su hijo porque la madre vive con otra pareja: la justicia dice que eso no afecta a su deber como progenitor

La justicia considera que los ingresos de la nueva pareja de la madre no eximen al padre de cumplir con su obligación de pagar la pensión de alimentos al hijo.

Un padre contando dinero mientras su hijo le mira
Un padre contando dinero mientras su hijo le mira |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado el recurso de un padre que cobraba 2.500 euros y solicitaba reducir la pensión de alimentos de 400 euros mensuales fijada para su hijo menor, alegando que la madre convivía con una nueva pareja y recibía ayuda económica de su hijo mayor. La justicia ha sido clara y considera que la obligación de mantener al menor corresponde a los progenitores, no a terceros, y la situación personal de la madre no justifica una rebaja.

Según la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2025, el hombre presentó recurso contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tafalla, que decretó la separación y adoptó medidas sobre el hijo común. En ella se fijó una pensión alimenticia de 400 euros a cargo del padre, quien percibe aproximadamente 2.500 euros mensuales y convive con su hermana. La custodia exclusiva se atribuyó a la madre, con ingresos de unos 1.200 euros.

El padre alegó que la madre compartía vivienda con su nueva pareja y con el hijo mayor de esta, ambos con ingresos propios, y consideraba que esa circunstancia debía tenerse en cuenta para reducir su aportación.

Vivir con otra pareja no reduce la obligación del padre con su hijo

La Audiencia Provincial de Navarra confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso del padre. El tribunal recordó que, conforme al artículo 146 del Código Civil, los alimentos deben establecerse según los recursos económicos de los progenitores y las necesidades del menor, sin que pueda repercutirse dicha obligación en la pareja o familiares de la madre.

La Sala consideró que el importe fijado es proporcionado teniendo en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores, y subrayó que “la convivencia con una nueva pareja no puede afectar a la obligación del padre respecto a su hijo”. Además, aclaró que no puede confundirse el reparto de cargas familiares con las nuevas dinámicas convivenciales de cada progenitor tras la separación.

En cuanto a la vivienda familiar, el tribunal también mantuvo el reparto al 50 % de la cuota hipotecaria, a pesar de que el padre ya no vivía allí. Argumentó que la obligación de pagar la hipoteca no se basa en el uso de la vivienda, sino en la copropiedad del inmueble, y que el reparto solo podrá modificarse cuando se liquide el patrimonio común.

Por todo ello, el padre deberá seguir pagando la pensión de 400 euros a su hijo. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.