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Un padre pide que la madre pague pensión por su hijo de 22 años, que se ha mudado con él: el Supremo le da la razón y fija 300 euros mensuales desde que cambió de domicilio

El tribunal obliga a la madre a pagar al hijo una pensión de alimentos al hijo mayor de edad, que se había mudado a vivir con el padre.

Una mujer contando dinero
Una mujer contando dinero |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre que solicitó que la madre le pagase una pensión a su hijo de 22 años porque el joven dejó de vivir con ella y se trasladó al domicilio paterno. El Alto Tribunal establece que la madre deberá pagar 300 euros de pensión de alimentos desde el momento en el que quedó acreditado que el hijo ya convivía con el padre.

Según la sentencia de 17 de diciembre de 2025, tras el divorcio de la pareja en 2026, los hijos (entonces menores) quedaron bajo custodia de la madre, y el padre fue condenado a pagar 550 euros mensuales por cada uno. Sin embargo, años después, el hijo mayor decidió, siendo ya mayor de edad pero sin tener independencia económica, irse a vivir con su padre. Fue entonces cuando este pidió una modificación de medidas, solicitando dejar de pagar la pensión de alimentos y que fuera la madre quien lo hiciera.

El Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid suspendió la pensión que el padre pagaba por su hijo mayor al dejar este de convivir con la madre, pero rechazó imponer una pensión a cargo de ella al no haberlo solicitado directamente el hijo. Además, ordenó que ambos progenitores compartieran el coste del seguro médico privado. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó en parte esta decisión y reconoció el derecho del hijo a percibir 300 euros mensuales de pensión por parte de la madre, aunque solo desde la fecha de su sentencia, sin retroactividad.

El Supremo obliga a la madre a pagar desde que el hijo vive con el padre

El Tribunal Supremo, por su parte, consideró que la madre tenía la obligación de pagar la tensión de alimentos a su hijo desde que se había mudado con el padre, concretamente desde el 12 de noviembre de 2022, día siguiente al auto de medidas provisionales, por coherencia con la extinción de la obligación alimenticia del padre. Para ello, señala el artículo 148.1 del Código Civil, y establece que “los alimentos se abonarán desde que se interponga la demanda”, aunque en este caso el Alto Tribunal limita los efectos al momento en que se pudo acreditar que el hijo se había mudado a vivir con el padre, ya que no había certeza de la fecha exacta. 

Aunque el hijo fuera mayor de edad, según el Tribunal, seguía siendo beneficiario de la pensión de alimentos porque no tenía independencia económica, y era obligación de ambos progenitores de contribuir a su sustento subsiste mientras durase esa necesidad. Reiteró la jurisprudencia de sentencias anteriores, como la STS 183/2018 y la STS 696/2017, que ya reconocían que el cambio de residencia de un hijo mayor de edad justifica el traslado de la obligación alimenticia.

El tribunal recordó que el artículo 93 del Código Civil establece que los padres deben contribuir al sustento de los hijos, y que esa obligación no cesa automáticamente con la mayoría de edad, sino cuando se alcanza la independencia económica. Además, sostuvo que negar los alimentos por el hecho de que el hijo no los haya solicitado directamente supone una interpretación excesivamente formalista, reconociendo que el progenitor convive el hijo puede reclamar esa pensión en interés del joven.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estableció que la madre debería pagar una pensión de alimentos de 300 euros mensuales.