Logo de Huffpost

Un padre de familia numerosa gana a la Comunidad de Madrid: tiene rebaja en el ITP aunque no esté casado

El tribunal reconoce que una pareja de hecho inscrita con tres hijos, puede aplicarse el ITP reducido por la compra de una vivienda habitual, aunque la Comunidad de Madrid se negase.

Padre con sus hijas
Padre con sus hijas |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que un padre de familia numerosa tiene derecho a aplicar el tipo reducido del 4% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de su vivienda habitual, aunque no esté casado con la madre de sus hijos.

Según la sentencia de junio de 2025, el hombre, inscrito como pareja de hecho en el Ayuntamiento de Valladolid y con tres hijos menores, solicitó a la Comunidad de Madrid la aplicación del tipo reducido previsto en el  29 del Decreto Legislativo 1/2010. La administración lo denegó argumentando que este beneficio solo se reconocía a matrimonios, según la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

El hombre recurrió la decisión de la Comunidad de Madrid y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) le dio la razón, reconociendo su derecho a tributar al 4% (el tipo reducido del impuesto) por la vivienda que compró. 

El Supremo ya reconoció este derecho a parejas de hecho inscritas

Tras el recurso de la Comunidad de Madrid, el TSJ de Madrid confirmó la decisión del TER y recuerda que el Tribunal Supremo ya se pronunció en 2023 reconociendo este beneficio a las parejas de hecho inscritas con tres o más hijos, siempre que se acredite convivencia estable.

La inscripción en un registro oficial “garantiza formalmente la realidad de una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo”, equiparándola a la del matrimonio a efectos de acceder a las ventajas fiscales.

En este caso, la pareja acreditó la inscripción en el registro de uniones de hecho, el nacimiento de tres hijos en un periodo de cinco años y el empadronamiento conjunto en la vivienda adquirida, cumpliendo así con los requisitos legales.

Subrayó además que el tipo reducido del artículo 29 DL 1/2010 se concede a la unidad familiar, no a título individual. “El vínculo matrimonial no es constitutivo de la condición de familia numerosa”, señala la sentencia, recordando que esta figura también abarca familias monoparentales o formadas por hermanos huérfanos.

Por todo ello, el TSJM mantuvo el derecho del contribuyente a beneficiarse del tipo reducido. Pese a ello, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.