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Un jubilado tiene que seguir pagando una pensión de 1.800 euros a su hijo de 21 años pese a no tener relación: el joven intentó mantener el vínculo

La Justicia mantiene la pensión al no existir cambios económicos y porque la ruptura entre padre e hijo no es imputable únicamente al joven.

Un padre y un hijo distanciados
Un padre y un hijo distanciados |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado que un padre jubilado tiene que seguir abonando una pensión de alimentos de 1.800 euros mensuales a su hijo de 21 años, a pesar de que ambos no mantienen relación desde hace años. El progenitor solicitó extinguirla o reducirla a 180 euros, pero los tribunales han rechazado su petición.

Según la sentencia de enero de 2025, el hijo vivía con la madre y estaba estudiando en la  universidad. Tenía reconocida inicialmente una pensión de 2.000 euros, rebajada posteriormente a 1.800 por resolución judicial. El padre, jubilado desde 2020, solicitó una nueva reducción alegando un empeoramiento de su situación económica y el deterioro de la relación familiar.

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia desestimó la demanda al considerar que no existían cambios sustanciales que justificaran la modificación de medidas, tal y como exige el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, recordó que la jubilación del padre ya había sido tenida en cuenta al fijar la pensión.

Tendrá que seguir pagando la pensión al no ser la ruptura de la relación culpa exclusiva del hijo

La Audiencia Provincial de Valencia rechazó el recurso del padre, confirmando íntegramente la sentencia en primera instancia. El tribunal insistió en que, conforme a la normativa procesal, solo pueden revisarse las pensiones cuando se acreditan hechos nuevos relevantes, algo que no ocurrió en este caso.

Asimismo, se descartó volver a valorar la capacidad económica de los progenitores, ya que estas circunstancias ya fueron analizadas en procedimientos anteriores y no podían reabrirse sin cambios sustanciales.

En relación con la falta de vínculo, la Audiencia aplicó la doctrina del Tribunal Supremo (basada en una interpretación del artículo 152 del Código Civil) que permite extinguir la pensión de alimentos en casos equiparables a causas de desheredación, pero solo cuando exista una ruptura grave y exclusivamente imputable al hijo.

En este caso, no se cumplía ese requisito. La sentencia destacó que el joven acudió a terapia para intentar mantener la relación y que el comportamiento del padre contribuyó al distanciamiento, por lo que la ruptura no podía atribuirse únicamente al hijo.

Por todo ello, la Audiencia concluyó que no procedía extinguir ni reducir la pensión y confirmó la obligación del padre de seguir abonando los 1.800 euros mensuales, además de asumir la mitad de los gastos extraordinarios. No obstante, la resolución no fue firme y podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.