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Un inquilino que iba a ser desahuciado por impago reclama 68,97 euros al casero porque arregló la lavadora: la justicia le obliga a pagar por ser una pequeña reparación de uso ordinario

La justicia ha considerado que el arreglo de una lavadora es una “pequeña reparación” por uso ordinario y no una obra de habitabilidad, obligando al inquilino a asumir el coste.

Un hombre arreglando una lavadora
Un hombre arreglando una lavadora |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha determinado que el coste de reparar una lavadora de una vivienda alquilada debe ser asumido por quien vive en la vivienda, es decir, el inquilino. En el marco de un proceso de desahucio por impago del alquiler, la justicia ha rechazado que el propietario del inmueble deba reembolsar los gastos del servicio técnico, estableciendo que este tipo de averías no afectan a la estructura ni a la habitabilidad básica del piso. La sentencia aclara que, conforme a la ley, los electrodomésticos sufren un desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda, cuyo coste corresponde al arrendatario.

Según la sentencia de 1 de diciembre de 2025, el casero demandó a los inquilinos por impago del alquiler y estos reclamaron el abono de varias facturas de reparación. Entre ellas figuraba un recibo de 68,97 euros correspondiente al arreglo de la lavadora, cantidad que pretendían descontar de la deuda al considerar que se trataba de un gasto necesario para garantizar la habitabilidad del inmueble. 

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián determinó que el arreglo de la lavadora no podía considerarse una reparación de conservación a cargo del propietario, sino una “pequeña reparación” derivada del desgaste por el uso ordinario.

Se trata de una pequeña reparación que tiene que pagar el inquilino

La Audiencia de Guipúzcoa avaló este criterio basándose en la naturaleza de la avería y en la responsabilidad derivada del uso cotidiano del electrodoméstico. En la sentencia concluyó que se trataba de una “pequeña reparación” exigida por el desgaste propio del uso ordinario de la vivienda, supuesto que el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) atribuye expresamente al inquilino.

Por este motivo, rechazó que se pudiera aplicar para exigir al propietario a arreglar la lavadora, calificándolo como reparación necesaria para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, al no haberse acreditado que el arreglo de la lavadora fuera imprescindible para ese fin. 

La sentencia subrayó, que resulta “poco menos que imposible de ignorar” que los daños en este tipo de electrodomésticos responden al funcionamiento normal a lo largo del tiempo desde la firma del contrato. Además, destacó que no se aportó prueba alguna que demostrara que la avería fuera grave, estructural o ajena al uso habitual por parte de los inquilinos.

Por todo ello, aunque finalmente no fueron desahuciados, los inquilinos no pudieron descontar el coste del arreglo de la lavadora de su deuda por el alquiler. Contra esta sentencia no cabía recurso ordinario, pero sí la interposición de recursos extraordinarios.