Logo de Huffpost

Un hombre usó durante años el piso que le legó su pareja sin pagar gastos ni impuestos y ahora la justicia le obliga a pagar 24.185 euros a la heredera

La justicia considera que disfrutó del legado como usufructuario y debe abonar los gastos vinculados a ese uso, aunque no se formalizara la entrega.

Un hombre contando dinero en euros
Un hombre contando dinero en euros |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a pagar 24.185 euros por haber vivido durante más de una década en el piso que su pareja le legó en testamento sin asumir ninguno de los gastos asociados a su uso. Aunque el legado de uso y habitación vitalicio nunca se formalizó, el tribunal considera que el demandado disfrutó del inmueble como si fuera usufructuario, por lo que debía haber afrontado los gastos de comunidad, calefacción, agua e impuestos, y tendrá que pagárselos a la heredera que los había asumido durante años.

Según la sentencia del 28 de julio de 2025, la vivienda situada en el centro de Madrid fue legada por la pareja del hombre, fallecida en 2007. Desde entonces, él vivió en el piso sin pagar ningún gasto, mientras la empresa heredera, propietaria de la nuda propiedad, pagaba todas las facturas y tributos asociados al inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid desestimó la demanda de la heredera, al considerar que al no haberse aceptado el legado en escritura pública, el hombre no podía ser considerado usufructuario y, en consecuencia, no estaba obligado a pagar los gastos reclamados.

Disfrutó del piso y, por tanto, debía pagar

La Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente esa decisión al considerar probado que el hombre ocupó y disfrutó el piso desde el fallecimiento de su pareja y que, por tanto, debe asumir los gastos derivados del uso del bien, aunque no existiera una entrega formal del legado.

La Sala apoyó su razonamiento en el artículo 500 del Código Civil, que establece que “el usufructuario debe pagar los gastos ordinarios de conservación del bien y las cargas anuales que graven el usufructo”. Además, recordó que el uso continuado del inmueble implica una aceptación tácita del legado, con todas las consecuencias jurídicas que ello comporta.

Artículo 500 del Código Civil
Artículo 500 del Código Civil | BOE

Por tanto, el hecho de no haber formalizado la aceptación del legado no exime al legatario de sus responsabilidades económicas, dado que “la posesión continuada del inmueble equivale a la aceptación tácita del legado y genera las obligaciones inherentes a su disfrute”.

Además, el artículo 504 del Código Civil, señala que el usufructuario está obligado a pagar las contribuciones e impuestos que se consideren gravámenes sobre los frutos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

CAPTURA DE PANTALLA ARTÍCULO 504 CC

Artículo 504 del Código Civil | BOE
Artículo 504 del Código Civil | BOE

Por todo ello, el hombre fue condenado a pagar 24.185 euros, correspondientes a los gastos de comunidad, calefacción, agua e IBI acreditados documentalmente entre los años 2017 y 2020. No obstante, la sentencia no fue firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.