El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que actúa como un complemento a los ingresos del solicitante, es decir, la cuantía a percibir es la diferencia entre los ingresos y la asignación fijada por la Seguridad Social. No cumplir con estos requisitos puede dar lugar a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reclame parte del Ingreso Mínimo Vital al considerar que se ha cobrado indebidamente. Este es el caos de Lucio, que tras presentar la declaración de la Renta, la Seguridad Social detecto que su nivel de ingresos había cambiado, por lo que ahora deberá devolver 4.580,95 euros, en concepto de cobros indebidos.
El abril de 2021, la Seguridad Social concedió a Lucio el Ingreso Mínimo Vital, pero la misma fue con efecto retroactivo desde junio de 2020, que fue cuando realizo la solicitud y cumplir con todos los requisitos establecidos. Sin embargo, tras una revisión por parte de la Seguridad Social en 2022, se detectó que los ingresos percibidos por Lucio en 2020 y 2021, derivados de un contrato de trabajo temporal, eran superiores a lo permitido para mantener la prestación.
A pesar de superar el límite de ingresos, Lucio siguió cobrando la prestación no contributiva hasta final de año. En ese momento, la Seguridad Social, tras comprobar el nivel de rentas, verificó que sus ingresos eran superiores a lo permitido, por lo que procedió a ajustar la prestación y reclamó parte de lo cobrado indebidamente, por un importe total de 4.580,95 euros.
Dada la situación, Lucio presento una reclamación previa a la Seguridad Social, pero fue desestimada. No conforme con esta decisión, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Social de Castellón, que también falló en su contra, confirmando la obligación de devolver el importe. Aún así volvió a recurrir a través de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)
Comunicar cuando existan ingresos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso presentado por Lucio, quien impugnaba la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de exigir la devolución de 4.580,95 euros que había percibido indebidamente en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El tribunal argumentó que Lucio, aunque inicialmente cumplía con los requisitos para recibir la prestación, superó el umbral de ingresos durante 2021. Tras un cruce de datos con la Agencia Tributaria, se detectó que sus ingresos superaban lo permitido para seguir recibiendo el IMV. El tribunal también señaló que la normativa del IMV exige que los beneficiarios informen de cualquier cambio en su situación económica, cosa que Lucio no hizo.
Esta norma viene regulada en el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En el, se especifica que los beneficiarios del IMV están obligados a notificar a la entidad gestora competente cualquier cambio en su situación económica que afecte al cumplimiento de los requisitos para seguir recibiendo la prestación.
A lo largo del proceso, Lucio alegó que su situación de vulnerabilidad y la falta de mala fe debían exonerarlo de la devolución del dinero. Aun así, el tribunal no aceptó estos argumentos, indicando que no hubo error por parte de la administración en la concesión del Ingreso Vital, sino que se trató de una revisión posterior basada en los ingresos reales de Lucio.
En este sentido, la Seguridad Social revisa cada año el nivel de rentas de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, solicitando dicha información a la Agencia Tributaria (AEAT). Con los datos actualizados, el INSS procede a ajustar las cuantías conforme al nivel de ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, pudiendo darse cuatro tipos de situaciones.
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