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Un hombre cobra 20.627,70 € de Ingreso Mínimo Vital, Lanbide le exige devolverlos por convivir con su cuñado y la justicia lo perdona al ser un error de la administración

El TSJ del País Vasco explicó que fue Lanbide quien conocía desde el inicio que el cuñado del beneficiario estaba empadronado en la vivienda y aun así tramitó el Ingreso Mínimo Vital, a pesar de que el afectado no ocultó información ni cometió fraude.

Solicitud del Ingreso Mínimo Vital
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital |Seguridad Social
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que un hombre, beneficiario del Ingreso Mínimo Vital no tendrá que devolver 20.627,70 euros reclamados por Lanbide, pese a que el organismo autonómico alegaba un cobro indebido. El Servicio Vasco de Empleo conocía desde el inicio que en la unidad familiar residía un cuñado del solicitante, pero aun así tramitó y mantuvo el pago de la prestación durante más de un año antes de exigir la devolución íntegra de lo percibido.

Todo comienza en 2021, cuando el hombre solicitó la Renta de Garantía de Ingresos o RGI (conocido como la Renta Mínima de Inserción o Salario Social de la Comunidad Autónoma) junto a su esposa y sus tres hijos. La ayuda le fue aprobada y, un año después, Lanbide le tramitó de oficio el Ingreso Mínimo Vital, previa autorización por SMS (siendo esto clave en esta sentencia). En febrero de 2022, el organismo aprobó la nueva prestación y comenzó a ingresársela en la cuenta.

Meses más tarde, en junio de 2023, el beneficiario comunicó a Lanbide que en su domicilio también residía el hermano de su esposa (su cuñado), empadronado allí desde febrero de 2022. Según recoge la sentencia, el demandante presentó el pasaporte y dejó constancia en el expediente de la RGI del empadronamiento del nuevo miembro de la unidad de convivencia.

A pesar de contar con esa información en sus propios registros, Lanbide no revisó de inmediato el expediente. Fue en septiembre de 2023 (más de un año) cuando la dirección de prestaciones decidió suspender el Ingreso Mínimo Vital y declaró “indebidos” los cobros desde junio de 2022 hasta agosto de 2023, reclamándole 20.627,70 euros.

El afectado recurrió la decisión, alegando que había actuado “de buena fe, sin ocultar en ningún momento la presencia de su cuñado en la vivienda” y que, en realidad, fue el propio Lanbide quien conocía los hechos y aun así aprobó el cambio de la RGI al IMV. Aun así, la administración insistió en el reintegro, amparándose en la Ley 19/2021 (que se puede consultar en este BOE) del Ingreso Mínimo Vital, que obliga a comunicar cualquier variación en la unidad de convivencia y prevé la devolución de los importes cobrados indebidamente.

La administración tardó más de un año en revisar el Ingreso Mínimo Vital

El caso llegó al Juzgado de lo Social de Eibar, que dio la razón al beneficiario y anuló la reclamación de Lanbide. El organismo recurrió en suplicación, defendiendo que el demandante no había cumplido su obligación de informar correctamente y que, al convivir con su cuñado, la unidad familiar ya no reunía los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

En esta sala, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco explicó que “el empadronamiento del cuñado constaba en el expediente de la RGI y, aun así, Lanbide gestionó y aprobó el IMV”, por lo que no podía ahora exigir la devolución de las cantidades percibidas.

Los magistrados dijeron, además, que el beneficiario no actuó con mala fe ni ocultó información, al contrario, fue la propia administración la que conocía los datos y aun así aprobó la ayuda. En este sentido, el tribunal dijo que “los errores imputables únicamente a las autoridades no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada”, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic c. Croacia (2018), el cual ya ha sido mencionado en otras sentencias relacionadas.

Así, el TSJ consideró que obligarle a devolver más de 20.000 euros sería una carga desproporcionada, ya que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación destinada a cubrir las necesidades básicas de subsistencia. Por ello, y dado que el error fue de Lanbide, el afecto no tendrá que reintegrar el dinero cobrado del Ingreso Mínimo Vital.