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Un hombre aprovecha su condición de cotitular para quedarse con 108.050 euros de su tío fallecido y se niega a devolverlos a la herencia: la justicia obliga a devolver el dinero

La Audiencia Provincial reconoce el derecho de los herederos a que se reintegre a la masa hereditaria el dinero extraído por un cotitular, aunque existiera una relación de confianza con el fallecido y sin que se acredite una donación expresa a su favor.

Sacando dinero de un cajero automático
Sacando dinero de un cajero automático |EFE | Freepick
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Guadalajara ha dado la razón a los herederos en la disputa por el dinero de una herencia y ha ordenado que el sobrino del fallecido, que figuraba como cotitular de la cuenta, devuelva 108.050 euros al caudal hereditario. La sentencia explica y aclara que ser cotitular de una cuenta no da derecho a quedarse con el dinero si no hay pruebas de una donación expresa o de que el titular quisiera regalarlo, protegiendo así los derechos de todos los herederos.

El problema comenzó tras el fallecimiento de Jacobo en julio de 2021. Jacobo tenía una cuenta bancaria en CaixaBank que, aunque también figuraban como cotitulares su sobrino Jesús y su hermana Eufrasia, era alimentada casi exclusivamente con los ingresos del propio Jacobo, como su pensión y otros abonos personales. Durante años, Jesús fue utilizando esta cuenta, especialmente después de que Jacobo ingresara en una residencia geriátrica, y realizó numerosas retiradas de dinero y transferencias a su propio patrimonio.

Al morir Jacobo, sus herederos (Adela y Epifanio) revisaron las cuentas y detectaron que faltaban 108.050 euros, así que pidieron judicialmente que ese dinero fuera devuelto a la herencia. Jesús alegó que tenía derecho a ese dinero por haber sido cotitular de la cuenta y porque, según él, su tío le habría autorizado o incluso regalado esas cantidades en vida como agradecimiento por sus cuidados.

Incluir las propiedades donadas en el inventario

En primera instancia, el juzgado ordenó a Jesús devolver parte del dinero retirado de la cuenta de Jacobo. Aunque Jesús no estaba de acuerdo, tampoco lo estaban los herederos, al no estar conformes con la cuantía fijada ni con la interpretación sobre la titularidad de los fondos.

Por esta decidió decidieron apelar a la Audiencia Provincial de Guadalajara. Este, tras revisar la documentación, explicó que el dinero depositado en la cuenta de CaixaBank y en los depósitos asociados era propiedad exclusiva de Jacobo, y que la cotitularidad de Jesús y Eufrasia era solo formal. Es decir, que el dinero pertenecían a los herederos. Así, las cantidades que Jesús retiró y transfirió a su propio patrimonio debían incluirse íntegramente en el inventario de la herencia y devolverse al caudal hereditario, excepto los que estaban relacionados directamente con el cuidado y las necesidades de Jacobo.

mazo de un juez con dinero
Un juez determina que el dinero de una cuenta compartida debe ser devuelto a la herencia del fallecido | Envato

Por otro lado, la sentencia explica que para estos casos, el hecho de “figurar como cotitular de una cuenta no otorga derecho a quedarse con el dinero si no existe prueba clara de una donación o voluntad expresa del titular real”. Además, rechaza que Jesús actuara como beneficiario de una donación, ya que no se acreditó ni consentimiento ni intención expresa por parte de Jacobo para transferirle el dinero.

Proteger la legítima

La Audiencia Provincial recalca y esta es la parte clave para entender esta sentencia que solo el titular real de los fondos puede disponer libremente de ellos. De esta forma, se protege el derecho de todos los herederos a que el patrimonio del fallecido sea repartido conforme a la ley y no quede reducido simplemente por disposiciones no justificadas de otros cotitulares, tal y como ocurre con este caso en concreto.

Por todo lo explicado, El fallo obliga a Jesús a devolver 108.050 euros a la herencia, más los intereses legales desde el fallecimiento de Jacobo, y sienta un precedente relevante en la protección de los derechos sucesorios frente a posibles abusos en el uso de cuentas bancarias compartidas. La sentencia, además, indica que cada parte abonará sus propias costas, garantizando así un trato equitativo durante todo el proceso judicial.