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Un heredero denuncia que su hermana ocultó 25.000 euros de la herencia de su padre: pierde el juicio porque renunció a ella previamente

La renuncia hereditaria es irrevocable y el dinero no podía reclamarse directamente a su hermana porque ya no era heredero y pertenecería a la herencia.

Una persona escondiendo dinero
Una persona escondiendo dinero |Dreamstime
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona, ha desestimado el recurso interpuesto por un heredero contra sus hermanas porque, según alegaba, una de ellas había transferido 25.000 euros de las cuentas de su padre fallecido a sus propias cuentas, para ocultarlos y que no se incluyeran en la herencia. La justicia considera que como el heredero había renunciado a la herencia del padre, pierde todo derecho sobre los bienes del causante, incluso aunque después aparezcan nuevos fondos no declarados. 

Según la sentencia de 8 de julio de 2025, el padre falleció en enero de 2019 sin haber hecho testamento y, en julio de ese mismo año, en la escritura de adjudicación de herencia, el hombre y una de las hermanas renunciaron a la herencia. La otra hermana se adjudicó los bienes inventariados, pero tiempo después el hermano reclamó los 25.000 euros que consideraba parte de la herencia, pese a haber renunciado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona rechazó la demanda al entender que la acción ejercitada no era la adecuada. Es decir, que si creía que su renuncia estaba viciada por desconocer el verdadero patrimonio de la herencia, debía haber ejercitado la acción de nulidad de renuncia hereditaria por error o dolo. Sin embargo, lo que planteó fue una reclamación directa contra sus hermanas.

Tendría que haber anulado la renuncia para poder reclamar

La Audiencia Provincial confirmó la decisión del Juzgado y subrayó que la renuncia tenía todos los efectos legales. Señaló que conforme al artículo 997 del Código Civil, la aceptación y la renuncia de la herencia son actos irrevocables, salvo que se impugnen expresamente por error, dolo o violencia. Esta previsión se recoge también en el artículo 461-1 del Código Civil de Cataluña, que establece que “la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, no pueden ser revocadas”.

La Audiencia, al igual que el Juzgado, consideró que no se había ejercido la acción adecuada. Y es que incluso de haberse podido acreditar que la hermana transfirió los fondos para ocultarlos de la herencia, la consecuencia no sería el pago directo al demandante, sino la reintegración de ese saldo al caudal hereditario

En resumen, la Audiencia consideró que Humberto había perdido toda condición de heredero al renunciar y que carecía de legitimación activa para reclamar los 25.000 euros atribuidos a la herencia de su padre. No obstante, el fallo no fue firme y contra él cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.