La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de un inquilino que pagaba una renta social de solo 50 euros mensuales y que, tras el fin del contrato, se negó a abandonar la vivienda alegando vulnerabilidad y exigiendo un nuevo alquiler social. El casero era un gran tenedor de viviendas, lo que el inquilino consideraba suficiente para obligarlo a prorrogar el contrato. Sin embargo, la justicia considera que el alquiler, firmando en 2017, había vencido legalmente, por lo que no existía derecho automático de renovación y que la ley catalana que el inquilino reclamaba para exigir un nuevo alquiler fue anulada por ser inconstitucional.
Según la sentencia de 16 de julio de 2025, el casero era un gran tenedor de viviendas, y notificó en 2020 al inquilino que no iba a renovar el contrato de alquiler, que vencía en mayo de 2021. Pese a la notificación, decidió permanecer en la vivienda una vez vencido el plazo, ya que alegaba que por su situación económica y la condición del propietario como gran tenedor, tenía derecho a que se le ofreciera un nuevo alquiler social.
El casero presentó una demanda de desahucio por expiración del término, tras la negativa de inquilino a abandonar la casa, que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa. Consideró que el contrato había vencido de forma legal y por ello ordenó el desalojo, rechazando los argumentos del inquilino, que pretendía continuar en el piso por su vulnerabilidad económica.
La Audiencia rechaza la prórroga del alquiler social: el inquilino no puede acogerse a una norma inconstitucional
La Audiencia Provincial de Barcelona, confirmó dicha sentencia al considerar que el casero no estaba en la obligación de ofrecerle un nuevo contrato social en virtud del artículo 10 de la Ley catalana 24/2015, reformada por la Ley 1/2022.
Recordó que la misma no establecía una prórroga automática del contrato, sino un deber de negociar un nuevo alquiler bajo ciertas condiciones. Además, la misma fue anulada por la STC 120/2024, por lo que no podía usarse como fundamento jurídico.
La sala dejó claro que “la pretensión de prolongación indefinida de un contrato de alquiler social ya vencido no se ha previsto por el legislador en ningún texto legal”.
También aclaró que si el inquilino consideraba que su desahucio debía suspenderse por vulnerabilidad, debió solicitarlo mediante incidente procesal en ejecución de sentencia, conforme al art. 549.4 de la LEC y el RD-ley 11/2020, lo que no hizo correctamente.
Por todo se confirmó que el contrato de alquiler estaba vencido y el inquilino fue obligado a desalojar la vivienda. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación.

