La justicia permite a un abuelo quitarle a sus nietos los 89.000 euros de herencia que les correspondían de la legítima

El tribunal considera que la falta de relación era solo imputable a los nietos y el Código Civil Catalán prevé esta como una de las causas de desheredación.

Mazo de un juez sobre billetes de euro
Mazo de un juez sobre billetes de euro Canva
Lucía Rodríguez Ayala

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado por válido el testamento de un anciano en el que niega a sus nietos la parte legítima de su herencia valorada en más de 89.000 euros. El abuelo excluyó a los mismos del testamento alegando una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, que se consideraba culpa únicamente de los nietos. 

Así lo detalla una sentencia de septiembre de 2024 en la que se aclara que, tras el fallecimiento del abuelo, el último testamento firmado por el mismo declaraba heredero universal de uno de sus hijos (tío de los desheredados). Se incluía una cláusula en la que desheredaba a sus nietos, quienes habían adquirido la condición de herederos tras la muerte de su padre, otro de los hijos del testador.

El documento detallaba que según lo previsto en él según lo previsto en el artículo 451-17 del Código Civil catalán, los nietos quedaban excluidos “por la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el testador y los legitimarios, por una causa exclusivamente imputable a estos”.

No conformes con dicha desheredación, los nietos impugnaron el testamento (se puede hacer por estos motivos), reclamando su parte legítima de la herencia de más de 89.000 euros (a repartir entre los 3) argumentando que no había falta relación y que si la había no era únicamente por su culpa. 

La justicia considera válido el testamento que deshereda a los nietos 

En primera instancia, un juzgado desestimó la demanda de los nietos considerando que la causa de la desheredación estaba justificada. Destacó la ausencia de los nietos en momentos clave de la vida familiar, como el funeral de su abuela y celebraciones importantes (por ejemplo, las bodas de oro de los abuelos).

Las pruebas demostraban que estos y su abuelo no tenían una relación cercana y declaraciones de testigos imparciales afirmaron que el abuelo manifestaba tristeza por la falta de contacto con sus ellos. Este aseguraron que había confesado incluso que tenía “una espina clavada” por no poder ver a sus nietos y sentía “envidia” al observar la relación que otras familias mantenían con sus descendientes.

Los nietos recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, argumentando que no había quedado demostrado que la falta de relación fuera imputable a ellos.

Ha sido en este caso la Audiencia Provincial la que ha validado la decisión del juzgado y confirmado la validez del testamento. Señalan que según la legislación catalana en esta materia corresponde al heredero demostrar la concurrencia de la causa de desheredación.

Se había demostrado que el abuelo había intentado mantener contacto con sus nietos, pero estos no mostraron interés en restablecer la relación.

Según la Audiencia, “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar debe ser imputable exclusivamente al legitimario” y, en este caso, quedó demostrado que la falta de contacto fue responsabilidad de los nietos. Además, la sentencia señala que “el comportamiento del padre de los nietos no puede imputarse a estos”, pero en este caso los descendientes ya tenían la suficiente edad y capacidad para decidir mantener una relación con su abuelo.

La justicia ratifica, por tanto, la desheredación de los tres nietos, confirmando la validez del testamento y rechazando su reclamación de la legítima. 

La decisión judicial se basa en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, que permite privar de la legítima a un heredero bajo ciertas circunstancias, y el su apartado e señala la argumentada en este caso “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.”

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