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Un abogado explica como CaixaBank le ha “quitado” dinero a un cliente “por la cara”: va en contra del Banco de España

El abogado considera que el cobro de CaixaBank es una “granujería”, ya que el Banco de España establece que no pueden cobrar comisiones por este trámite.


Una imagen del abogado sobre el fondo de una oficina de CaixaBank
Una imagen del abogado sobre el fondo de una oficina de CaixaBank |CaixaBank - TikTok Miguel Orellana
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se contrata una hipoteca o cualquier otro tipo bancario hay que tener claras algunas comisiones que el banco no puede cobrar a los clientes. Aunque esto es algo que genera dudas y en ocasiones los bancos cobran dinero que no deben, como en el caso que explica un abogado, en el que CaixaBank “le quita el dinero a un cliente, por la cara, por una cuestión que no puede hacerlo”. 

Concretamente, según aclara el abogado Miguel Orellana Gómez, se trata de un caso real ocurrido con uno de sus clientes, que tenía una hipoteca con la entidad. Antes de cancelarla acude al banco a pedir un certificado de la deuda pendiente, para comprobar lo que realmente le queda por pagar. 

Por emitir este certificado, CaixaBank cobró 42,35 euros, algo que Orellana deja claro que no puede hacer y no porque lo diga él, sino porque lo dice el Banco de España. Califica además el hecho de “granujería” y señala que “a la vista está que diga lo que diga el Banco España, yo cobro la comisión. Si te cuela, cuela”.

El Banco de España aclara que los bancos no pueden cobrar por dicho certificado 

El Banco de España aclara que a la hora de cancelar una hipoteca habrá que pedir un certificado al banco en el que se indique el importe que queda pendiente de pagar para cancelar la deuda, tal y como pasó en el caso que explica el abogado. 

Esto se debe, según la entidad a que el artículo 82 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, y los criterios de buenas prácticas bancarias “las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública.”