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Un abogado advierte sobre las subidas de alquiler de los caseros: “Para poner la renta que él quiera tiene que ser en un contrato completamente nuevo, no en una prórroga”

El casero solo puede subir el alquiler en los límites establecidos por la ley, y solo podrá poner le precio que él quiera si se firma un contrato nuevo.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler
Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes Sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando se vive de alquiler, una de las mayores preocupaciones que tienen los inquilinos es que el casero les suba la renta. Y es que aunque estas subidas están permitidas por la ley, la misma que regula cuándo y cuánto pueden hacerse, por lo que el casero no puede subir el precio todo lo que quiera, al menos mientras se mantiene el mismo contrato. 

Así lo ha aclarado el abogado experto en arrendamientos,  Alberto Sánchez, a través de un video publicado en sus redes sociales LegalMente. En el mismo, Sánchez resuelve una de las dudas más habituales para inquilinos y propietarios cuando un contrato de alquiler cumple cinco años, ¿puede el casero subir el precio libremente al renovar?

Su respuesta es rotunda, no. “Cuando un contrato de alquiler de vivienda llega al quinto año y se prorroga, es el mismo contrato que firmaste en su día, no es un contrato nuevo”, explica el abogado.

Para poner el precio que él quiera deber firmarse un contrato nuevo

Cuando los contrato llegan a su plazo mínimo de 5 años, si las partes deciden renovarlo, el casero no puede subir la renta lo que él quiera, ya que estáobligado a seguir la ley vigente, y en concreto, lo que establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 18 LAU
Artículo 18 LAU | BOE

“Para poner la renta que él quiera tiene que ser en un contrato completamente nuevo, no en una prórroga”, insiste Sánchez, desmontando así uno de los argumentos más usados por algunos propietarios para justificar subidas importantes al finalizar los primeros años de alquiler.

Además, advierte que en las zonas declaradas como mercado residencial tensionado, los propietarios ni siquiera pueden fijar la renta que deseen al inicio de un contrato nuevo, y es que la normativa limita el precio, incluso en ese caso.

Por tanto, si el contrato se prorroga tras el quinto año, sigue siendo exactamente el mismo documento y lo máximo que podrá subir el propietario es el IPC (Índice de Precios al Consumo).