La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, anuncia cambios para los subsidios por desempleo a partir de 2024, sobre todos para aquellos han agotado la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con más de 52 años. Estos verán endurecidas las condiciones para acceder y mantener el cobro del subsidio para mayores de 52 años, algo que se ha conocido después de presentar el borrador del Real Decreto-Ley para la unificación de todas estas ayudas en una sola ante sindicatos y la patronal.
Como es habitual, la administración pública siempre exige a los desempleados que acrediten unos requisitos mínimos, tanto a la hora de la solicitud como a al momento de mantenerlo, precisamente por su carácter especial. Es el único que cotiza para la pensión de jubilación, al tiempo que es el único con carácter indefinido, es decir, que puede percibirse hasta que se alcanza la edad de jubilación o se produce un reingreso en el mercado laboral.
Ante la presentación del Ministerio de Yolanda Díaz de la propuesta de unificación de los subsidios por desempleo en uno solo, aún quedan por concretar muchos detalles, sobre todo relacionado con los beneficiarios de esta ayuda asistencial con 52 años o más. ¿Podrán seguir cotizando estos para la jubilación?
Por el momento, lo que sí se sabe son cuáles son las nuevas exigencias propuestas por Díaz para seguir cobrándolo y que pueden afectar a un 61,4% de los beneficiarios actuales de este tipo de ayudas asistenciales, como se verá a continuación.
Las nuevas condiciones del Ministerio de Trabajo para recibir y mantener el subsidio para mayores de 52 años
Al margen de los requisitos ya exigidos como estar en desempleo, mantener la condición de demandante de empleo, demostrar un mínimo de ingresos mensuales y acreditar un periodo mínimo de cotización, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se estudian otros nuevos.
Como queda reflejado a través de la plataforma web del SEPE, “cuando la persona desempleada quiera acceder al subsidio para trabajadores mayores de 52 años deben presentar una Declaración Anual de Rentas”, un justificante donde se obliga a la persona a demostrar que sus ingresos no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Este documento seguirá siendo obligatorio, aunque hay modificaciones en esto último.
Como refleja el borrador del nuevo real decreto-ley, se propone que se simplifique los requisitos de acceso y mantenimiento. “se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, ni por no tener en la unidad familiar algún miembro con ingresos inferiores a dicho porcentaje, de forma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la familia entre el número de personas que la forman no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.”
Al mismo tiempo, “se posibilita que los mayores de 52 puedan acceder al subsidio, bien porque ellos mismos carezcan de rentas, bien porque tengan responsabilidades familiares”.
Es cierto que si en los 12 meses previos a presentar la declaración anual de rentas hay cambios en la situación por haber un mayor o menor número de rentas familiares o la emancipación de un familiar y no se comunica, puede haber multa por parte del organismo público que pueden desembocar en la devolución integra de la cuantía.
A lo anterior hay que añadir que la ayuda podrá retirarse a quienes no presenten los documentos necesarios para quienes quieran seguir recibiendo la prestación, si no figuran como demandantes de empleo y cuando no cumplan con la suscripción del compromiso de actividad. En otras palabras, la Búsqueda Activa de Empleo será primordial para aquellos beneficiarios con 52 años o más.
Las multas a las que se enfrentan los perceptores del subsidio para mayores de 52 años
En los casos de incumplimiento de algunas de las cuestiones mencionadas podrán desembocar en las siguientes multas:
Si se produce una primera vez, la pérdida de la ayuda será de tres meses. En caso de ocurrir una segunda vez, la pérdida será de seis meses y en caso de una tercera vez en el mismo año, conllevará el fin del cobro del subsidio.
Cabe mencionar que si han transcurrido más de 365 días, el contador “se pone a 0” sin importar el tipo de infracción.
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