¿Tiene el inquilino que devolver el piso pintado al finalizar el contrato de alquiler? Esto dice la ley

La regla general es que el casero sea quien se tenga que hacer cargo de pintar la vivienda al finalizar el contrato de alquiler, salvo en estas excepciones.

Una persona pintando la pared de una habitación
¿Tiene el inquilino que devolver el piso pintado al finalizar el contrato de alquiler? Esto dice la ley Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Tras la firma de un contrato de alquiler, con el paso del tiempo a propietarios e inquilinos les suelen surgir algunas dudas. Una muy común se da cuando termina el contrato, y es si el inquilino que devolver la vivienda alquilar pintada. 

En principio no, los inquilinos no tienen que devolver al casero la vivienda pintada cuando finaliza el contrato de alquiler. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula estos contratos no establece nada en concreto sobre la pintura, sí que lo hace sobre las reparaciones y mantenimiento de la vivienda.

Según el artículo 21 de dicha ley el casero tendrá que realizar “todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. De aquí se desprende que el casero deberá hacerse cargo de la pintura cuando finalice el contrato, pero hay excepciones en las que tendrá que hacerlo el inquilino. 

Casos en los que el inquilino deberá pintar la vivienda cuando finalice el contrato de alquiler 

Pese a que la norma general es que sea el casero quien tenga que hacerse cargo de la pintura de la vivienda, hay ocasiones en las que al finalizar el contrato, será el inquilino quien tenga que hacerse cargo de la misma. 

Una de ellas, la establece el artículo mencionado anteriormente, que determina que si el deterioro de las reparaciones de la vivienda es por un mal uso de inquilino, será este quien tenga que realizarlas. 

Por tanto, si la vivienda necesita ser pintada porque el inquilino haya manchado o estropeado las paredes, será este quien tenga que hacerse cargo de la pintura. 

Otro de los motivos es que cuando se firmó el contrato de alquiler, se incluyese una cláusula en la que se especificase que el inquilino tendría que pintar la vivienda a la finalización del contrato. 

Por último, el inquilino también tendrá que devolver la vivienda pintada si durante su estancia ha hecho cambios en los colores de las paredes. Es decir que si las ha pintado de un color distinto al que tenían, sin tener la autorización del propietario, tendrá que devolver la vivienda el estado en que la recibió. Por tanto, si el casero le exige que devuelva las paredes a su color original al finalizar el contrato, tendrá que hacerlo.

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