Logo de Huffpost

Subsidio para emigrantes retornados: Requisitos, cuantías en 2026 y última reforma

Ayuda económica de hasta 570 euros al mes para españoles que regresan tras trabajar en el extranjero y no tienen derecho a paro.

Oficina de empleo del SEPE
Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Las personas que regresen a España tras trabajar en el extranjero pueden solicitar el subsidio para emigrantes retornados. Esta prestación económica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) garantiza unos ingresos mínimos y apoyo a la reinserción laboral a quienes, tras trabajar fuera del país, vuelven y se encuentran en situación de desempleo, es decir, sin trabajo.

Hay que tener en cuenta que desde 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, que mejora las cuantías durante el primer año (recordemos que antes era una cuantía fija).

Además, elimina las trabas burocráticas como el mes de espera (tenías quejar un mes sin poder pedir ninguna ayuda). Este subsidio se encuentra regulado en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE).

Requisitos para solicitar el subsidio de emigrante retornado

La página web del SEPE explica que para acceder a este subsidio es necesario que el desempleo cumpla una serie de requisitos. Estos son los siguientes:

  • Ser persona desempleada e inscribirse como demandante de empleo. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción.
  • Suscribir el acuerdo de actividad. Esto sustituye al antiguo compromiso de actividad e implica aceptar el seguimiento de los servicios de empleo para mejorar la empleabilidad.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (el paro normal) en España.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero dentro de los últimos 6 años desde la última salida de España.
  • Países de origen: Deben ser países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (UE + Islandia, Liechtenstein y Noruega) ni Suiza. Si vienes de estos países, se aplican los reglamentos comunitarios de coordinación, no este subsidio.
  • Carencia de rentas: Carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el solicitante supera este límite pero tiene cónyuge o hijos a cargo, se podrá acceder si la suma de las rentas de la unidad familiar dividida entre sus miembros no supera ese 75% del SMI.
  • Novedad importante: Con la reforma, se elimina el mes de espera. Ya no es necesario dejar pasar 30 días desde el retorno para solicitarlo; se puede tramitar directamente.

Cuantías

A diferencia del modelo anterior que tenía una cuantía fija (80% del IPREM), el nuevo sistema premia la búsqueda activa de empleo con una cuantía decreciente para incentivar la reincorporación, mejorando los importes iniciales, es decir, se cobra más al principio y los últimos meses se mantiene la cuantía. Las cuantías son:

  • Durante los primeros 180 días (6 meses) se cobra el 95% del IPREM (570 euros al mes sabiendo que el IPREM actúa son 600 euros).
  • Desde el día 181 al 360 (los 6 meses siguientes) se cobra el 90% del IPREM (540 euros al mes).
  • A partir del día 361 se cobrará el 80% del IPREM (480 euros al mes) hasta agotar la duración del subsidio.

La duración máxima del subsidio es de 18 meses. El reconocimiento se hace por periodos trimestrales que se deben ir prorrogando. En otras palabras, dura un año y medio y se debe de ir renovando cada tres meses.

¿Dónde y cómo solicitar la ayuda para emigrantes retornados?

La solicitud se debe presentar dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al retorno. Si te pasas de este plazo, no pierdes el derecho, pero sí los días de prestación que hayan mediado entre la fecha límite y la solicitud real.

Se puede tramitar a través de dos vías principales:

  1. A través de la Sede Electrónica del SEPE, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
  2. Oficinas de prestaciones: De manera presencial, siendo obligatorio pedir cita previa por internet o teléfono.

Certificado de Emigrante Retornado

Este es el documento obligatorio, ya que justifica esta condición ante el SEPE. Este no se consigue en el SEPE, sino que hay que acudir a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia donde tengas fijada tu residencia.

El certificado acredita:

  • La fecha de la última salida de España y la fecha de retorno.
  • El tiempo trabajado en el país extranjero.
  • Que no estás cobrando una prestación por desempleo en el país de origen.

Es vital solicitar este certificado nada más llegar a España, ya que es el "llave" para acceder al subsidio.

Compatibilidad con el trabajo

Una de las novedades con la entrada de la reforma de los subsidio de 2024 es que se puede cobrar el subsidio y trabajar al mismo tiempo. Esto es posible gracias al Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).

Esto significa que si encuentras un trabajo (ya sea a tiempo completo o parcial) y estas cobrando el subsidio, podrás compatibilizar el sueldo con parte de la ayuda hasta un máximo de 180 días (6 meses). La cuantía a percibir dependerá de tu jornada laboral y del tiempo que lleves cobrando el subsidio.

En la siguiente tabla se indica la cuantía y duración del CAE

Tiempo cobrando el subsidioTrabajo a Tiempo Completo (100% IPREM)Trabajo Parcial (≥ 75% jornada)Trabajo Parcial (50% - 74% jornada)Trabajo Parcial (< 50% jornada)
1º Trimestre (Meses 1-3)480 € (80%)450 € (75%)420 € (70%)360 € (60%)
2º Trimestre (Meses 4-6)360 € (60%)300 € (50%)270 € (45%)240 € (40%)
3º Trimestre (Meses 7-9)240 € (40%)210 € (35%)180 € (30%)150 € (25%)
4º Trimestre (Meses 10-12)180 € (30%)150 € (25%)120 € (20%)90 € (15%)
5º Trimestre en adelante120 € (20%)90 € (15%)60 € (10%)30 € (5%)

¿Cómo renovar o prorrogar el subsidio?

Por último hay que saber, que aunque la duración total es de 18 meses, el derecho se reconoce por periodos de tres meses (trimestral). Este decir, que cada tres meses deberás presentar una solicitud de prórroga.

Esto se hace para verificar que sigues cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y búsqueda de empleo. Si no solicitas la prórroga en el plazo de 15 días tras finalizar el trimestre, el subsidio se interrumpirá y perderás los días hasta que vuelvas a solicitarla.