Cuando se recibe una herencia no siempre los herederos están de acuerdo con el reparto que se hace la misma, sobre todo en los casos en que se hace el testamento. En estos casos los testamentos pueden impugnarse siempre y cuando se den una serie de circunstancias, pero ¿quién puede impugnarlo?
Pese a que el testamento es un documento hecho ante notario, si alguien no está de acuerdo y se dan las causas que permiten la impugnación, podrá llevarse a cabo. Para ello según explican los expertos de Abogados y Herencias, habrá que “interponer demanda ante el juzgado de primera instancia del último domicilio conocido del fallecido”, sin olvidar que dicha acción requiere la intervención de un abogado y un procurador.
Aunque se den las circunstancias para iniciar el proceso de impugnación del testamento, no podrá hacerlo cualquier persona, ni en cualquier circunstancia.
Quiénes pueden impugnar un testamento
Cualquier persona no podrá impugnar el testamento, y es que solo podrán iniciar el proceso de demanda aquellos que estén directamente ligados con la herencia, que como aclaran los expertos antes mencionados serán los siguientes:
- Los herederos forzosos (cuyo orden se determina en el artículo 807 del Código Civil).
- El albacea (persona elegida por el testador para cumplir con su última voluntad).
- Cualquier persona que aparezca en el testamento.
- Aquellos que aparecieran en un testamento anterior que haya sido revocado por el actual.
Otro factor clave es que, aunque las personas mencionadas anteriormente puedan llevar a cabo la impugnación del testamento, no podrán hacerlo si ya lo han aceptado en parte o en su totalidad, tal y como recoge el artículo 997 del Código Civil
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
Qué pasa tras impugnar un testamento
Si se dan las circunstancias anteriores y se procede a la impugnación del testamento, habrá que esperar a la sentencia del juzgado, que según explican desde Abogados y Herencias pueden darse tres situaciones:
- Qué se confirme la validez del testamento. En este caso puede ocurrir que si así lo prevé el testamento la persona que ha reclamado se vea privada de la herencia.
- Que se confirme la validez parcial procediéndose al reparto de la parte nula a las normas de sucesión intestada.
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Que se declare nula la totalidad, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el testamento válido anterior, y si no lo hubiera se hará el reparto conforme a las normas de sucesión intestada.
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