La Seguridad Social permite cobrar la Incapacidad Temporal (IT) a los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar. Es lo que coloquialmente se conoce como la baja laboral: un subsidio que pretende compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador durante este tiempo hasta que se recupera.
Dependiendo del motivo que haya originado la baja, se podrá cobrar más o menos por ella, del mismo modo que la causa condiciona el momento a partir del cual se empieza a percibir. Si la incapacidad temporal se ha originado por una enfermedad común o accidente no laboral (es decir, por causas ajenas al trabajo), la ayuda se empezará a cobrar a partir del cuarto día de baja.
En cambio, si se ha originado por una enfermedad profesional o un accidente laboral, se cobrará desde el día siguiente. También será así si el motivo de la baja es por menstruación incapacitante secundaria o por interrupción del embarazo. Al igual que los tiempos de cobro, la cuantía del subsidio por incapacidad temporal también se ve afectada por el origen de la misma.
Cuánto se cobra estando de baja, dependiendo del origen
Tal como explica la Seguridad Social, la cuantía de la incapacidad temporal puede variar dependiendo de la causa que la haya originado. Es decir, dependiendo de si se trata de una enfermedad profesional, común o un accidente laboral o no, se cobrará más o menos de base reguladora. Por ello, antes de conocer el porcentaje correspondiente, es importante entender qué es la base reguladora.
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la contingencia correspondiente (común o profesional) del mes anterior a la fecha de inicio de la baja (se puede ver en la nómina o consultando este informe) entre el número de días en que se articula el salario (30 si es un salario mensual y 28, 29, 30 o 31 si el salario es diario). Una vez que se conoce este dato, esto es lo que se cobra estando de baja laboral dependiendo del motivo que la haya originado:
- Enfermedad común o accidente no laboral: se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo (inclusive). A partir del día 21, se pasa a cobrar el 75%.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: se cobra el 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo. A partir del día 21, se pasa a recibir el 75%.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: el primer día, se recibe el salario normal y, del segundo al vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se pasa a recibir el 75%.
No obstante, estos son los porcentajes mínimos. En caso de encontrarse incapacitado temporalmente para trabajar, se debe consultar el convenio colectivo que sea de aplicación en el puesto de trabajo que desarrollamos, ya que en algunos se recoge que la empresa se encargue de abonar el porcentaje restante para llegar al 100% de la base reguladora.
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