
Los trabajadores en España cuando pierden el trabajo de forma involuntaria y cuentan con 360 días cotizados tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, más conocida como paro. En el caso de no llegar a ese mínimo o agotar el paro y seguir en desempleo se podrá solicitar uno de los subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El SEPE cuenta con hasta ocho tipos diferentes de subsidios por desempleo. Dependiendo de la necesidad personal y familiar de cada trabajador se podrá acceder a una u otra ayuda. Así, por ejemplo está el subsidio para mayores de 52 años, que se cobra de manera indefinida o la ayuda familiar enfocada en los desempleados con cargas familiares.
Ahora, mientras a la prestación por desempleo a nivel contributivo puede acceder cualquier trabajador que cuente con un mínimo de cotización, esto no ocurre de igual forma en los subsidio por desempleo.
El motivo por el que no puedes pedir un subsidio por desempleo
Los subsidios por desempleo son ayudas asistenciales destinadas a desempleados que no encuentran trabajo y además carecen de ingresos suficientes. Es decir, que aun reuniendo todos los requisitos, si cuentan con altos ingresos no podrán optar a estas ayudas.

Para acceder a cualquier subsidio del SEPE es necesario que el solicitante cuente con ingresos mensuales por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2023, el SMI está fijado en los 1.080 euros brutos mensuales, por lo que para acceder a cualquier subsidio no se deberá disponer de rentas superiores a los 810 euros mensuales excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Así, por ejemplo los trabajadores con cargas familiares que no tienen derecho a paro, y tienen al menos 90 días cotizados, no tendrían derecho a pedir un subsidio si cuentan con rentas superiores a los 810 euros mensuales. Esto afecta tanto a los subsidios ordinarios como a las ayudas extraordinarias por desempleo como el SED o la Renta Activa de inserción.
Cuantía del subsidio
Todos los subsidios por desempleo tienen una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta cuantía para este año es de 480 euros al mes. Como excepción, la renta agraria y la nueva prestación para artistas tendrá una cuantía superior. En esta última será de 600 euros (100% del IPREM) siempre que la base de cotización de los últimos 60 días supere los 60 euros por día.

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