La reincorporación al mercado laboral después de cierta edad no siempre es tan fácil como a un desempleado le gustaría. Por más que buscan, pueden no encontrar un empleo. Si han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y cumplen los requisitos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les protege con una ayuda asistencial, aunque puede multarles quitando el subsidio para mayores de 45 años si no cumplen con un requisito especial.
Estar en un periodo de inactividad laboral hace que las probabilidades de caer en exclusión social aumenten, aunque volver a trabajar no es algo imposible. Para los parados de larga duración, la administración pública les permite cobrar una ayuda no contributiva de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM, siempre que no tengan hijos a cargo. En caso de tenerlos, también podrían optar a la Renta Activa de Inserción (RAI) por la misma cuantía.
Para ambos subsidios por desempleo, hay que cumplir con unos requisitos mínimos, entre los que está la búsqueda activa de empleo (BAE), es decir, que la persona no puede rechazar ninguna oferta de las que le da el SEPE y hacer todos los cursos que les permita volver a trabajar cuando antes.
El motivo por el que el SEPE multa quitando el subsidio para mayores de 45 años
Entre todos los requisitos que el SEPE impone a las personas desempleadas que cobren el subsidio para mayores de 45 años, hay uno esencial que de no cumplirse conlleva la suspensión directa de la ayuda y, en los casos más extremos, la pérdida definitiva. Consiste en superar el mínimo de rentas que dan derecho a él. La normativa obliga a demostrar una carencia de rentas, los ingresos de la persona nunca pueden ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional todos los meses (810 euros mensuales).
Si hay algún mes que se supera esa cifra, la administración tienen el derecho a quitarle la siguiente mensualidad al desempleado. Otras condiciones que impone son las de estar registrados como demandantes de empleo durante todo el tiempo que se percibe (un máximo de seis meses), haber agotado la duración del paro, no tener cargas familiares (hijos a cargo menores de 26 años o mayores con una minusvalía igual o superior al 65%).
Cuando la persona incumpla alguno de todos estos requisitos, tiene un plazo de 30 días para avisar al SEPE de la infracción. Si se pasa ese tiempo, la administración podría considerar que se ha cometido un fraude de ley y obligar a la devolución íntegra del subsidio por todo el tiempo que se haya estado cobrando.
Cómo reanudar el cobro del subsidio para mayores de 45 años
Existen dos vías para tener derecho a volver a cobrar esta ayudas asistencial para personas con 52 años o más:
- Por Internet, en la Sede Electrónica del SEPE. Previamente, habrá que identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve con usuario y contraseña.
- Presencialmente en alguna de las oficinas de dicha administración. Con anterioridad, es obligatorio solicitar cita previa por Internet o por teléfono.
Hay que mencionar que si la infracción tiene carácter leve o grave, y no muy grave, la recuperación se hace de oficio, es decir, por el propio organismo, una vez finalizado el periodo sancionador. El fundamental que, a pesar de todo, siempre se mantenga activa la condición de demandante de empleo.
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