El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el responsable de gestionar todas las prestaciones y subsidios por desempleo para aquellos trabajadores que han perdido su trabajo de manera involuntaria. Al acceder a estos es normal que los beneficiarios presenten dudas, ya que los subsidios se aprueban por un periodo de tiempo, pero es posible solicitarlo varias veces. En este sentido, el SEPE explica la diferencia entre la duración y el número máximo de prórrogas.
Inicialmente, si los trabajadores han cotizado al menos 360 días dentro de los últimos seis años, tendrán derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo. Por cada cuatro meses cotizados por trabajo se tendrá derecho a un mes de paro, así hasta un paro máximo de dos años, según explican en la web del SEPE.
Mientras que en el paro la duración lo determina el tiempo cotizado, en los subsidios por desempleo es diferente. Tendrá una duración fija y la posibilidad de prorrogar hasta un máximo, aunque hay excepciones.
El máximo de veces que se puede pedir un subsidio por desempleo
Los subsidios por desempleo se aprueban por una duración de seis meses, salvo el subsidio por insuficiencia de cotización, que podrá ser de 3,4 o 5 meses dependiendo de los meses cotizados. Estos pueden volverse a pedir hasta agotar el tiempo máximo permitido. De todos los subsidios, la ayuda familiar es la que más puede solicitarse una prórroga, hasta un máximo de 5 veces.
Volver a solicitar una de estas ayudas se le conoce como prorrogar el subsidio por desempleo. Para solicitarlo es necesario que las personas desempleadas sigan reuniendo los requisitos que dan acceso a la ayuda. Las prorrogas o veces que pueden solicitarse un mismo subsidio por desempleo dependerá del tipo de ayuda.
Así, por ejemplo, en el subsidio por insuficiencia de cotización, solo podrá solicitarse prórroga cuando cuente con responsabilidades familiares y tenga al menos seis meses cotizados por desempleo. En este caso, se podrá pedir hasta 4 veces, tres por seis meses y una última vez por cuatro meses.
La ayuda familiar es a la que se accede tras agotar el paro y su duración dependerá de la edad del desempleado y de los meses consumidos por desempleo. Se aprueba por seis meses y en el caso de tener menos de 45 años y haber agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, se podrá pedir hasta tres veces (18 meses de duración máxima).
Si el desempleado fuera mayor de 45 años y el paro consumido fuera de 4 meses, se podrá pedir la ayuda familiar hasta 4 veces (24 meses). Si el paro consumido fuera superior a 6 meses, se podrá pedir hasta un máximo de 5 veces (30 meses).
La ayuda para liberados de prisión y el subsidio para emigrantes retornados se concede por seis meses y se podrá solicitar hasta tres veces, con una duración máxima de 18 meses.
Ya, en las ayudas extraordinarias por desempleo, la Renta Activa de Inserción es el único subsidio que se aprueba por 11 meses. Podrá solicitarse hasta tres veces, lo que supone una duración total de 33 meses.
Los subsidios que no pueden volverse a pedir
Dentro de todas las ayudas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal, el subsidio para mayores de 45 años y el subsidio extraordinario por desempleo son las dos únicas ayudas que no podrán volverse a pedir. Es decir, una vez agotadas no se podrá solicitar una nueva prórroga.
¿Qué pasa con el subsidio para mayores de 52 años?
El subsidio para mayores de 52 años se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación. Este subsidio no se renueva ni se prorroga, simplemente los beneficiarios mientras mantengan los requisitos, cada año deberán aportar una declaración anual de rentas.
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