La Renta Activa de Inserción (RAI) es uno de los subsidios por desempleo que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de una ayuda extraordinaria destinada a las personas desempleadas que no tienen derecho a la prestación contributiva, más conocida como el paro, o al resto de subsidios. Tiene una duración de 11 meses y se puede prorrogar hasta tres veces, siempre que se deje un año entre cada una, por lo que su duración total puede alcanzar los 33 meses.
Su cuantía es del 80% del IPREM vigente cada año, que este año es de 600 euros mensuales, por lo que el importe que reciben sus beneficiarios es de 480 euros mensuales. Pero, al ser una ayuda de último recurso, no solo hay que cumplir una serie de requisitos para poder cobrarla. Sino que, de encontrarse en determinadas situaciones, se causaría “baja definitiva”.
Esto es, no nos nos suspenderían la ayuda temporalmente, sino que no se podría cobrar nunca más y se perdería para siempre. Estas situaciones, que causarían “baja definitiva” de la RAI, están detalladas expresamente por el Servicio Público de Empleo Estatal y todos los beneficiarios de la ayuda deben conocerlas si no quieren perder este subsidio extraordinario.
Causas por las que se suspende la RAI de forma definitiva
El SEPE recoge en su página web las situaciones por las que se pierde la Renta Activa de Inserción de forma definitiva. Son las siguientes:
- Por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completa durante un periodo igual o superior a seis meses.
- Por obtener pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la RAI, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
- Cuando se deja de cumplir el requisito de carencia de rentas por un periodo superior a seis meses. Esto es, no se pueden tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que no se podrían tener rentas superiores a los 810 euros mensuales.
- Por acceder al paro, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.
- Por trasladarse al extranjero, excepto en el supuesto de traslado para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo superior a seis meses.
- Si, al ingresar en prisión, su situación fuera incompatible con la realización de trabajo o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro penitenciario. También cuando la privación de libertad sea por un tiempo igual o superior a seis meses.
En el caso en que nos encontremos en estas situaciones pero no alcancemos el periodo máximo, es decir, no estemos en una de ellas por un tiempo igual o superior a 6 meses, sino menos tiempo, se suspendería la RAI pero de forma temporal, por lo que se podría volver a cobrar si se cumplen los requisitos.
Cómo volver a cobrar la RAI después de un tiempo suspendida
En caso de que se haya suspendido temporalmente este subsidio extraordinario, es posible solicitar al SEPE la reincorporación al programa. Primero, hay que inscribirse como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad, durante los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, al retorno a España o a la excarcelación. Si no se cumple este plazo, se restarían días de cobro de la ayuda.
Por su parte, si se puede volver a cobrar la RAI por reunir nuevamente el requisito de carencia de rentas, también se puede solicitar la reincorporación siempre que se acredite de nuevo la concurrencia de dichos requisitos, dentro del periodo de seis meses a partir de la fecha de baja temporal.
En el caso del cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, el SEPE explica que se recuperará de oficio la percepción de la Renta Activa de Inserción, siempre que la persona trabajadora figure inscrita como demandante de empleo. En cualquiera de estos casos, se puede solicitar la reanudación de la RAI por internet a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, o bien presencialmente en sus oficinas sacando cita previa.
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